I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151321

CAPÍTULO III
Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital
Artículo 17. Requisitos de los certificados emitidos por las entidades inscritas en el
Registro.
Los certificados emitidos por los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital
inscritos en el Registro se ajustarán al modelo normalizado aprobado por resolución de
la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
disponibles en la página web del Ministerio y deberán ser firmados por una o un
trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado
se hará constar su número de colegiado.
A estos efectos en el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea
Confederación de asociaciones, se entenderá cumplido este requisito cuando los
certificados sean firmados por una o un trabajador social debidamente colegiado
perteneciente a sus entidades federadas o las entidades asociadas de estas.
Artículo 18.

Obligaciones de las entidades inscritas.

1. Las entidades inscritas en el Registro, durante el tiempo de su inscripción,
deberán comunicar con carácter anual a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el
mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del
artículo 19.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 19.10
del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
2. La información requerida en el apartado anterior se remitirá siguiendo los
modelos normalizados aprobados al efecto por resolución de la persona titular de la
Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social.
3. Las entidades inscritas en el Registro deberán cumplir asimismo las normas
previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se
deroga la Directiva 95/46 CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de
aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.
Artículo 19.

Remisión periódica de información.

Las entidades inscritas en el Registro deberán remitir información periódica
acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo con carácter
anual, que incluirá al menos el número y tipología de certificados emitidos en función del
artículo 19.9 y 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de acuerdo con el
modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social que estará disponible en
la página web del Ministerio.
Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de
Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar
cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en esta
orden. En concreto, se aprobará modelo normalizado disponible en la página web del
Ministerio para remitir, anualmente, información periódica acreditativa de las actuaciones
de certificación que estén llevando a cabo, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de
la presente orden.

cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.