I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151320

La suspensión temporal podrá acordarse como medida cautelar y de forma motivada
desde el momento en el que se haya notificado el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador y podrá levantarse en cualquier momento anterior a la
resolución firme de dicho procedimiento.
En todo caso, la suspensión temporal se levantará tras resolución firme del
procedimiento sancionador. En el caso de sanción firme se producirá la baja de la
inscripción en el registro y en el supuesto en el que la resolución no conlleve la
determinación de la responsabilidad sancionadora se levantará la suspensión.
2. La inscripción en el Registro podrá ser dada de baja:
a) Por voluntad de la entidad manifestada por su órgano de gobierno.
b) De oficio, en los siguientes casos:
1.º Por extinción o disolución de la entidad debidamente acreditada, previo trámite
de audiencia.
2.º Cuando conste fehacientemente que ha dejado de cumplir con los requisitos
establecidos en el apartado tercero de la disposición transitoria octava del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, previo trámite de audiencia.
3.º En el caso de que se haya producido una sanción firme por infracción muy
grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
4.º Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.1 no se ha presentado por
parte de la entidad la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos
para la prórroga de su inscripción, previo trámite de audiencia
3. La baja del Registro será acordada por la persona titular de la Secretaría de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en el plazo de tres meses contados
desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico en el supuesto establecido en
el apartado a). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se podrá entender estimada la baja de la inscripción por silencio positivo.
Si el procedimiento de baja se hubiera iniciado de oficio, se producirá la caducidad
de este una vez transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución
expresa.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente.
Efectos de la inscripción en el Registro.

1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición
indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias
previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.
2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del
contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple
informativa o listados.
Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la
constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se
expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se
presente la misma.

cve: BOE-A-2021-20316
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Artículo 16.