I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 151319
Instrucción del procedimiento de inscripción.
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección
General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos
determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la
persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social.
2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere
necesarios acerca de la solicitud de inscripción.
Artículo 12.
Resolución del procedimiento de inscripción.
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando
o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin
que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente.
Artículo 13.
Prórroga de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de mediadores sociales tendrá validez anual,
pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se
comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos
en los tres primeros meses de la prórroga. Transcurrido dicho plazo sin la presentación
de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos se tramitará baja de
oficio, previo trámite de audiencia.
2. Para la acreditación del mantenimiento de los requisitos, la entidad inscrita
deberá presentar un certificado justificativo firmado por sus representantes legales en el
que se acredite que las circunstancias que justificaron su inscripción no han variado con
respecto a la fecha de su primera solicitud.
Deberá a su vez presentar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la entidad haya
autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social su consulta.
Dicha documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Modificación de los datos inscritos.
1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción
deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que
se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La
comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la
modificación.
2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos
que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos
legalmente exigidos.
Artículo 15.
Suspensión temporal o baja en el Registro.
1. Podrá acordarse la suspensión temporal de la inscripción en el Registro cuando
se esté tramitando un expediente sancionador.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 151319
Instrucción del procedimiento de inscripción.
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección
General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos
determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la
persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social.
2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere
necesarios acerca de la solicitud de inscripción.
Artículo 12.
Resolución del procedimiento de inscripción.
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando
o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin
que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión
y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional
competente.
Artículo 13.
Prórroga de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro de mediadores sociales tendrá validez anual,
pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se
comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos
en los tres primeros meses de la prórroga. Transcurrido dicho plazo sin la presentación
de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos se tramitará baja de
oficio, previo trámite de audiencia.
2. Para la acreditación del mantenimiento de los requisitos, la entidad inscrita
deberá presentar un certificado justificativo firmado por sus representantes legales en el
que se acredite que las circunstancias que justificaron su inscripción no han variado con
respecto a la fecha de su primera solicitud.
Deberá a su vez presentar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la entidad haya
autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social su consulta.
Dicha documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Modificación de los datos inscritos.
1. Cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la inscripción
deberá ser comunicada al Registro en el plazo de tres meses desde el momento en que
se produzca por acuerdo del órgano de gobierno y representación de la entidad. La
comunicación se acompañará de la documentación necesaria para acreditar la
modificación.
2. La modificación de los requisitos exigidos para acceder al Registro o de los datos
que figuren en la inscripción deberá ser comunicada al Registro en los términos
legalmente exigidos.
Artículo 15.
Suspensión temporal o baja en el Registro.
1. Podrá acordarse la suspensión temporal de la inscripción en el Registro cuando
se esté tramitando un expediente sancionador.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.