I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151318

2. Para la valoración de la memoria de la letra e) del apartado anterior, se tomará
en consideración:
1.º La cantidad, cualificación y experiencia de los medios profesionales implicados
en las labores de mediación.
2.º La calidad y adecuación de los demás recursos de los que disponga.
3.º La experiencia en proyectos de inserción sociolaboral o actividades de
acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social realizados en los
últimos tres años, en especial, aquellos que hayan tenido como objetivo el
acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social y, en concreto, a
potenciales personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
3. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que soliciten su inscripción en
el Registro a través del supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 5, deberán
presentar, además de la documentación que se establece en el apartado primero de este
artículo, con excepción del certificado acreditativo previsto en la letra g) de dicho
apartado:
a) Documentación acreditativa de su pertenencia a una plataforma de entidades del
Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y
la exclusión social.
b) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la
disposición de puntos de atención directos a las personas en al menos ocho
comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Convenio de colaboración al que se refiere el punto tercero del artículo 5.2
firmado por los representantes legales de las entidades solicitantes y por la plataforma
de entidades bajo cuyo marco se agrupan.
Artículo 9.

Subsanación de la solicitud de inscripción.

Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de todos los requisitos
establecidos en la presente orden o, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se producirá el
desistimiento de su pretensión, previa resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Inadmisión a trámite de la solicitud de inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud de inscripción, el órgano instructor procederá a
comprobar los requisitos previstos en el artículo 5. En concreto, en caso de no cumplirse
los requisitos de las letras c) e i), o no estar incurso en la excepción prevista en el
apartado 2 de dicho artículo 5, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y
Políticas de Inclusión y Previsión Social inadmitirá la solicitud.
2. La resolución de inadmisión será dictada por la persona titular de la Secretaría
General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, previo plazo de
subsanación de 10 días hábiles, en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada de la
solicitud en el Registro Electrónico. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la persona titular del
órgano que la dictó o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente.
3. La admisión de la solicitud no obstará a su denegación si, durante la instrucción
del procedimiento, el órgano instructor efectuara nuevas comprobaciones que
determinaran el incumplimiento de los requisitos de las letras c) e i) del artículo 5
apartado 1.

cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.