I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 151317
Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación de los
formularios alojados en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que
se enumera en el artículo siguiente.
2. Podrán presentar la solicitud de inscripción en el Registro las personas físicas
que actúen en nombre de las personas jurídicas a inscribir y que, de acuerdo con las
escrituras de constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la representación de estas.
En este caso, deberá aportarse copia del documento público del nombramiento para el
cargo. También se podrá acreditar la representación por cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la solicitud la presente un o una representante que no es el o la
representante legal de la sociedad, deberá aportarse una autorización específica para
esta representación a favor de una persona física.
Artículo 8.
Documentación que debe acompañar a la solicitud de primera inscripción.
a) Documento nacional de identidad de las personas representantes de la entidad y
documentación acreditativa de su representación.
b) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la entidad y de haber
adquirido personalidad jurídica por medio de copia del acuerdo de creación o acta
fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al
corriente en el cumplimiento.
e) Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la
entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica
suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Dichos certificado y memoria se
ajustarán al modelo normalizado recogido en los anexos I y II de la presente orden.
f) Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el
acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la
persona responsable de la entidad. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado
recogido en el anexo III de la presente orden.
g) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la
disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho certificado se ajustará al modelo
normalizado recogido en el anexo IV de la presente orden.
h) Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad
cuando estén obligadas a presentarlas.
i) Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad
como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos
relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo
de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por
cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo normalizado recogido en el
anexo V de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente
documentación:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 151317
Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación de los
formularios alojados en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico
General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que
se enumera en el artículo siguiente.
2. Podrán presentar la solicitud de inscripción en el Registro las personas físicas
que actúen en nombre de las personas jurídicas a inscribir y que, de acuerdo con las
escrituras de constitución, los estatutos o las leyes, ostenten la representación de estas.
En este caso, deberá aportarse copia del documento público del nombramiento para el
cargo. También se podrá acreditar la representación por cualquier medio válido en
Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que la solicitud la presente un o una representante que no es el o la
representante legal de la sociedad, deberá aportarse una autorización específica para
esta representación a favor de una persona física.
Artículo 8.
Documentación que debe acompañar a la solicitud de primera inscripción.
a) Documento nacional de identidad de las personas representantes de la entidad y
documentación acreditativa de su representación.
b) Documentación acreditativa de estar legalmente constituida la entidad y de haber
adquirido personalidad jurídica por medio de copia del acuerdo de creación o acta
fundacional y de sus Estatutos.
c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social, salvo autorización a la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al
corriente en el cumplimiento.
e) Certificado acreditativo y memoria firmada por los representantes legales de la
entidad en la que se acredite disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica
suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Dichos certificado y memoria se
ajustarán al modelo normalizado recogido en los anexos I y II de la presente orden.
f) Certificado acreditativo de experiencia de, al menos, tres años en el
acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, firmado por la
persona responsable de la entidad. Dicho certificado se ajustará al modelo normalizado
recogido en el anexo III de la presente orden.
g) Certificado acreditativo firmado por los representantes legales de la entidad de la
disposición de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho certificado se ajustará al modelo
normalizado recogido en el anexo IV de la presente orden.
h) Auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la entidad
cuando estén obligadas a presentarlas.
i) Declaración responsable de no haber sido condenadas, tanto la propia entidad
como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos
relacionados con el ejercicio de su actividad y de no haber sido sancionada, en el plazo
de tres años contado hasta la presentación de la solicitud de la inscripción, por
cualquiera de las infracciones contempladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo normalizado recogido en el
anexo V de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. A la solicitud de primera inscripción deberá acompañarse la siguiente
documentación: