I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151316
g) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus
representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio
de su actividad.
h) Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal
y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.
i) Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
j) Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la
entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
k) Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia
a personas en riesgo de exclusión social.
l) No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación
de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
2. Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito
estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto el de la letra i),
cumplan con las siguientes exigencias:
1.º Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de
ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
2.º Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al
menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con
una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer
de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla. A excepción de la plataforma, todas las entidades que
formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del
Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como
mediadores sociales del ingreso mínimo vital. El convenio solo tendrá validez a efectos
del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades
firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del ingreso
mínimo vital.
3. En el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea
Confederación de asociaciones, será esta última la que resulte inscrita en el Registro
respondiendo por las actuaciones de certificación que en el ámbito de la presente orden
lleven a cabo sus entidades federadas y las entidades asociadas de estas.
Artículo 6.
Contenido de las inscripciones.
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.
e) Datos identificativos de los representantes legales.
f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda
en función de su naturaleza.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.
i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo
Vital y número nacional de inscripción en el mismo.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en
hojas registrales apropiadas.
2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151316
g) No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus
representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio
de su actividad.
h) Disponer de la estructura, capacidad administrativa y técnica suficiente para
garantizar el cumplimiento de sus fines, de tal modo que acredite contar con el personal
y la estructura suficiente para llevar a cabo las labores de mediación.
i) Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en todas
las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
j) Presentar las auditorías contables de los tres últimos ejercicios económicos de la
entidad cuando estén obligadas a presentarlas.
k) Acreditar experiencia de, al menos, tres años en el acompañamiento y asistencia
a personas en riesgo de exclusión social.
l) No haber sido sancionada, en el plazo de tres años contado hasta la presentación
de la solicitud de la inscripción, por cualquiera de las infracciones contempladas en el
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
2. Adicionalmente, podrán ser inscritas en el Registro aquellas entidades de ámbito
estatal que, reuniendo todos los requisitos del apartado anterior excepto el de la letra i),
cumplan con las siguientes exigencias:
1.º Pertenecer a una plataforma de entidades del Tercer Sector de Acción Social de
ámbito estatal cuyo fin sea la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
2.º Acreditar la disposición de puntos de atención directos a las personas en al
menos ocho comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
3.º Suscribir un convenio de colaboración bajo el marco de la citada plataforma con
una o varias entidades pertenecientes a la misma, mediante el cual se acredite disponer
de puntos de atención directos a las personas en todas las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla. A excepción de la plataforma, todas las entidades que
formen parte del convenio serán inscritas en el Registro de Mediadores Sociales del
Ingreso Mínimo Vital, y responderán por sus propias actuaciones realizadas como
mediadores sociales del ingreso mínimo vital. El convenio solo tendrá validez a efectos
del Registro, siendo la finalidad de la firma de dicho convenio que las entidades
firmantes del mismo puedan ser acreditadas como mediadores sociales del ingreso
mínimo vital.
3. En el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea
Confederación de asociaciones, será esta última la que resulte inscrita en el Registro
respondiendo por las actuaciones de certificación que en el ámbito de la presente orden
lleven a cabo sus entidades federadas y las entidades asociadas de estas.
Artículo 6.
Contenido de las inscripciones.
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.
e) Datos identificativos de los representantes legales.
f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda
en función de su naturaleza.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.
i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo
Vital y número nacional de inscripción en el mismo.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en
hojas registrales apropiadas.
2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos: