I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 151315
Régimen jurídico.
El procedimiento de la inscripción, la prórroga de la inscripción, la suspensión
temporal y la baja en el presente Registro se regirá por lo establecido en esta orden. En
todo aquello no previsto en la propia orden, el procedimiento se regirá por lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Titularidad.
El Registro, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, a través de su titular.
Artículo 4.
Publicidad del Registro.
1. El Registro tiene carácter público. El acceso al mismo se ajusta a lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, para garantizar la transparencia de su actividad.
2. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificados emitidos en formato
electrónico y garantizando su accesibilidad universal por la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del contenido de los asientos y los
datos depositados detallados a continuación:
a)
b)
Denominación de la entidad inscrita en el Registro.
Número nacional de inscripción.
3. En la gestión del Registro, el responsable velará por el cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de
aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.
En especial, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios del artículo 5 y el
establecimiento de las medidas de seguridad adecuadas según lo dispuesto en el
artículo 32 del citado Reglamento.
CAPÍTULO II
Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 5.
Requisitos para la inscripción en el Registro.
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función
de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al
menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.
b) Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
c) Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
d) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades
consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
e) Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en
sus Estatutos.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción
Social que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 151315
Régimen jurídico.
El procedimiento de la inscripción, la prórroga de la inscripción, la suspensión
temporal y la baja en el presente Registro se regirá por lo establecido en esta orden. En
todo aquello no previsto en la propia orden, el procedimiento se regirá por lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 3. Titularidad.
El Registro, de titularidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
será gestionado por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y
Previsión Social, a través de su titular.
Artículo 4.
Publicidad del Registro.
1. El Registro tiene carácter público. El acceso al mismo se ajusta a lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, para garantizar la transparencia de su actividad.
2. El Registro hará efectiva la publicidad mediante certificados emitidos en formato
electrónico y garantizando su accesibilidad universal por la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del contenido de los asientos y los
datos depositados detallados a continuación:
a)
b)
Denominación de la entidad inscrita en el Registro.
Número nacional de inscripción.
3. En la gestión del Registro, el responsable velará por el cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de
aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.
En especial, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios del artículo 5 y el
establecimiento de las medidas de seguridad adecuadas según lo dispuesto en el
artículo 32 del citado Reglamento.
CAPÍTULO II
Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 5.
Requisitos para la inscripción en el Registro.
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en función
de su naturaleza jurídica, cuando estén obligadas a ello, con una anterioridad de al
menos tres años a la solicitud de inscripción en el Registro.
b) Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
c) Ser organizaciones de carácter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
d) Tener fines institucionales adecuados para la realización de las actividades
consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.
e) Desarrollar actividades sociales de interés general, conforme a lo establecido en
sus Estatutos.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán inscribirse en el Registro todas las entidades del Tercer Sector de Acción
Social que cumplan los siguientes requisitos: