I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151314
supuestos de suspensión temporal o baja en el Registro. Finalmente, se establecen los
efectos de la inscripción de los mediadores sociales en el mismo.
El capítulo III relativo a las obligaciones de los mediadores sociales del ingreso
mínimo vital, regula los requisitos de los certificados emitidos por los mismos y las
obligaciones de las entidades inscritas, incluida la remisión periódica de información.
La disposición final primera habilita a la persona titular de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los
trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la
aplicación de lo previsto en esta orden.
La disposición final segunda establece que esta orden ministerial se dicta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; y bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la presente orden al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información públicas de acuerdo con
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado
el trámite de consulta pública conforme el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, dado que la presente norma regula un aspecto parcial de una materia, el
desarrollo de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, relativa a la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en
la gestión de la prestación de ingreso mínimo vital.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que mediante el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital
permite de forma transitoria la acreditación de determinados requisitos exigidos para el
acceso a la prestación de forma eficaz. Es acorde al principio de proporcionalidad, al ser
el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el
principio de transparencia dado que recoge el carácter público del Registro y el acceso al
mismo. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que
procura la reducción de cargas administrativas innecesarias.
La presente orden se dicta en virtud de la habilitación normativa otorgada por la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, al Ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el desarrollo por orden ministerial del
Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición
transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de
inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, el
Registro) previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2021-20316
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151314
supuestos de suspensión temporal o baja en el Registro. Finalmente, se establecen los
efectos de la inscripción de los mediadores sociales en el mismo.
El capítulo III relativo a las obligaciones de los mediadores sociales del ingreso
mínimo vital, regula los requisitos de los certificados emitidos por los mismos y las
obligaciones de las entidades inscritas, incluida la remisión periódica de información.
La disposición final primera habilita a la persona titular de la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los
trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la
aplicación de lo previsto en esta orden.
La disposición final segunda establece que esta orden ministerial se dicta al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales; y bases del régimen jurídico de las
administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la presente orden al día
siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información públicas de acuerdo con
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado
el trámite de consulta pública conforme el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, dado que la presente norma regula un aspecto parcial de una materia, el
desarrollo de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, relativa a la colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en
la gestión de la prestación de ingreso mínimo vital.
La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya
que mediante el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital
permite de forma transitoria la acreditación de determinados requisitos exigidos para el
acceso a la prestación de forma eficaz. Es acorde al principio de proporcionalidad, al ser
el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad
jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el
principio de transparencia dado que recoge el carácter público del Registro y el acceso al
mismo. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que
procura la reducción de cargas administrativas innecesarias.
La presente orden se dicta en virtud de la habilitación normativa otorgada por la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, al Ministro de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para el desarrollo por orden ministerial del
Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición
transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública
y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de
inscripción del Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (en adelante, el
Registro) previsto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
cve: BOE-A-2021-20316
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