I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Ingreso mínimo vital. (BOE-A-2021-20316)
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro
de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la
reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social
y económico incorpora a través del apartado catorce de su artículo 3 una disposición
transitoria octava al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, mediante la que se regula la colaboración de las entidades del
Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.
La complejidad de la realidad de las personas potenciales beneficiarias de la
prestación requiere de la participación de los servicios sociales, y transitoriamente, de
entidades del Tercer Sector de Acción Social debidamente acreditadas -los mediadores
sociales del ingreso mínimo vital- para poder certificar la existencia de determinadas
situaciones particulares.
La figura de los mediadores sociales del ingreso mínimo vital constituye un
mecanismo de cooperación reforzada en la tramitación de la prestación que se hace
necesaria de forma transitoria para agilizar y facilitar a la entidad gestora de la
prestación, la acreditación de determinados requisitos exigidos para el acceso a la
misma.
Se define a los mediadores sociales del ingreso mínimo vital como las entidades del
Tercer Sector de Acción Social, conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la
ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, debidamente
registradas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital.
Así, de forma excepcional y durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor
del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, las entidades del Tercer Sector de Acción
Social debidamente inscritas en el registro que a tal efecto se crea, podrán emitir
certificado para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10
del artículo 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
De esta manera, el apartado dos de la disposición transitoria octava del Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, crea el Registro de Mediadores Sociales del
Ingreso Mínimo Vital como un registro público, de titularidad del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, que será gestionado por la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
Esta orden tiene por objeto el desarrollo del Registro de Mediadores Sociales del
Ingreso Mínimo Vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo.
En lo que respecta a la estructura de la norma, este real decreto cuenta con
diecinueve artículos, divididos en tres capítulos, y tres disposiciones finales.
El capítulo I, de disposiciones generales, describe el objeto de esta orden ministerial,
que es desarrollar la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de
Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital, recoge su régimen jurídico, titularidad y
publicidad.
El capítulo II regula la inscripción de los mediadores y sus actos, en concreto, los
requisitos para la inscripción en el Registro, el contenido de las inscripciones, el
procedimiento de solicitud, subsanación, inadmisión a trámite, instrucción y resolución,
así como la documentación que debe acompañar a la misma. Asimismo, se recoge el
régimen de prórroga de la inscripción, la modificación de los datos inscritos y los

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