III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20286)
Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151077
acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas,
estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento
expreso e informado del interesado.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, corresponderán a la Universidad de Sevilla las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre «Seguridad Social
de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen
las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la
Universidad de Sevilla.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y por la
Universidad de Sevilla.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas
que la presidan, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de
actividades anual.
cve: BOE-A-2021-20286
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151077
acercamiento entre estos y las empresas u organismos que participan en los programas,
estando legitimado por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el
interesado es parte, para el cumplimiento de una obligación legal y el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento. Asimismo, en su caso, se legitima por el consentimiento
expreso e informado del interesado.
Quinta.
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades
previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos símbolos,
distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que
se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o
vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de
acceso y permanencia, corresponderán a la Universidad de Sevilla las actuaciones de
poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar dicha instalación.
Sexta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este Convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros
gastos de personal.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quinta sobre «Seguridad Social
de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y
académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen
las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la
Universidad de Sevilla.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y por la
Universidad de Sevilla.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor
de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas
que la presidan, se levantará acta de cada reunión y se elaborará una memoria de
actividades anual.
cve: BOE-A-2021-20286
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.