III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-20286)
Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151078

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Novena.

Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las partes de las causas de resolución por una de las
partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
Si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el Convenio seguirá produciendo sus efectos hasta la finalización de las
mismas.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia y régimen de modificación del Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por
el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, José
Rodríguez García.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel
Castro Arroyo.

cve: BOE-A-2021-20286
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este Convenio y siguiendo los trámites
preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.