III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20287)
Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151088

La Comisión Mixta tendrá como finalidades:
1. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
2. Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la UCM entre ambas
instituciones al comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que
se desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
3. Evaluar el funcionamiento del Convenio, realizando propuestas para su mejora o
modificación.
4. Proponer la prórroga del convenio mediante acta donde se manifieste la voluntad
de continuar con la aplicación del Convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual. También se reunirá
siempre que lo solicite una de las partes y cuando concurra alguna de las causas de
disolución.
La Comisión Mixta tendrá capacidad de proponer la modificación o resolución del
convenio, así como de alterar su vigencia, mediante la elaboración de la correspondiente
adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones.
El mecanismo para la toma de decisiones será por consenso. Si no existiese, cada
parte informará a su institución para la resolución que proceda.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Octava. Causas de extinción.
El presente Convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de acuerdo con lo establecido
en el artículo 51 de la Ley 40/2015. Asimismo, será causa de resolución del Convenio:
a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2021-20287
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Núm. 293