III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20287)
Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151087

incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
La UCM autoriza al LCE a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las
acciones objeto de este Convenio.
Cuarta.

Acceso al interior de la Instalación Militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a instalaciones del LCE con motivo del
desarrollo de las prácticas académicas previstas en este convenio, no podrá introducir ni
exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las
instalaciones del LCE, corresponde a la UCM poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dichas instalaciones.
Quinta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Del presente Convenio no se derivan derechos ni obligaciones de contenido
económico, no incrementa el gasto público ni disminuyen los ingresos del Tesoro y, por
tanto, no supone coste alguno para la institución militar.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor. Esta adenda contemplará las obligaciones de las
partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En
caso contrario, se dará por extinguido el Convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por cuatro miembros, dos de cada una de las partes, que serán:
a) Por parte de la UCM, el responsable de prácticas del Centro o de la titulación,
junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente.
b) Por parte del LCE, el Jefe del Laboratorio Central del Ejército y el tutor/a del área
técnica del LCE en la que el alumno desarrolle las prácticas.

cve: BOE-A-2021-20287
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Medidas de control y seguimiento.