III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20287)
Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151086

d) Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
En ningún caso el MINISDEF estará obligado al pago de ningún tipo de indemnización o
compensación como consecuencia de accidente.
e) El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos centros de la UCM y estará al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
f) En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al órgano responsable de la titulación
asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
g) Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del
centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de
seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UCM
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo
manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o
personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder
durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente
convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de
datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente
requeridos.
Sobre el MINISDEF, a través del LCE, recaen las responsabilidades de Encargado
de Tratamiento y en la UCM recaen las responsabilidades que se deriven de la condición
de Responsable del Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de
seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF o la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran

cve: BOE-A-2021-20287
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Núm. 293