III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20287)
Resolución 420/38433/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Laboratorio Central del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 151089
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un nuevo
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20287
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–
Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador
Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora
de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 151089
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2. c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un nuevo
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20287
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–
Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador
Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora
de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.