III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20303)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151226

Sexto.
Que en virtud de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, se incluye en los presupuestos de la AEMPS una subvención
nominativa a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por un importe máximo de
cuarenta mil euros (40.000 €), para establecer y validar indicadores de consumo de
antibióticos en el ámbito hospitalario, obteniendo un registro de consumo de antibiótico
en dicho ámbito de actuación profesional.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado,
teniendo a estos efectos el carácter de base reguladora de la concesión a los efectos de
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este Convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2
y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el
artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, ambas entidades tienen a bien suscribir el presente Convenio de acuerdo
con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

La AEMPS y SEFH se comprometen a colaborar en actividades conjuntas que sean
de interés común de ambas organizaciones, estableciendo los cauces de comunicación
recíproca que se precisen. En particular, se enuncian como objetivos de la colaboración
los siguientes:
1. Mejora del conocimiento sobre el uso de los antibióticos en el ámbito de la
atención hospitalaria para establecer medidas específicas con objeto de validar
indicadores de consumo de antibióticos en hospitales.
2. Elaboración de materiales formativos comunes para los programas de residentes
de especialidades en ciencias de la salud sobre el uso adecuado de antibióticos, PROA,
y prevención de las infecciones.
3. Unificar criterios para reducir la variabilidad de fórmulas que se preparan en los
hospitales y que tengan evidencia de calidad, seguridad y eficacia. Potenciar y
desarrollar estudios de estabilidad de alta calidad de fórmulas magistrales adaptadas a
los grupos de población a los que van dirigidas y que cumplan con los requisitos legales
establecidos para ser incorporadas al Formulario Nacional como monografías de
fórmulas magistrales tipificadas.
Protección de datos.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias,
cumpliendo con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
en relación con el acceso a los datos por parte de terceros. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad a su domicilio social.

cve: BOE-A-2021-20303
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.