III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20303)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151227
Tercera. Logotipo institucional.
La SEFH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Cuarta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEFH, no podrá superar la
cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48608 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Quinta.
Régimen de Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
SEFH, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.
Séptima. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la SEFH,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEFH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS, de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
cve: BOE-A-2021-20303
Verificable en https://www.boe.es
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEFH pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151227
Tercera. Logotipo institucional.
La SEFH incorporará el logotipo institucional del «Ministerio de Sanidad-Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» en cualquier actividad que implique
difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con el fin de identificar el carácter
público de la subvención de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
Cuarta.
Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la AEMPS, para SEFH, no podrá superar la
cantidad total máxima de cuarenta mil euros (40.000 €).
Esta cantidad, que la ejecución del presente Convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 26.301.313A.48608 y, en
consecuencia, se abonará con cargo a ésta.
Quinta.
Régimen de Pago.
El importe de la subvención se abonará de una sola vez, en el plazo de un mes a
contar desde la finalización de las actuaciones contraídas y desde la aportación por la
SEFH, a la AEMPS, de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
c) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudora por procedimientos de
reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado de la cuenta bancaria.
La acreditación de las actividades realizadas, que será previa al abono del importe,
corresponderá realizarla a la Directora de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios a propuesta del Jefe del Departamento de Medicamentos de Uso
Humano.
Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.
Séptima. Plazo y justificación de la subvención recibida.
La documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada por la SEFH,
ante la AEMPS, antes del transcurso de los tres meses inmediatamente siguientes a la
finalización del plazo otorgado para la realización de las actividades.
La SEFH deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención realizada
mediante la aportación ante el órgano concedente, es decir la AEMPS, de la cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo indicado en el
cve: BOE-A-2021-20303
Verificable en https://www.boe.es
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la SEFH pueda percibir para la misma finalidad procedente de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.