III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-20303)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para la realización de actividades de apoyo al Plan Nacional frente a la resistencia a los antibióticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151225
incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones
buscan mejorar los resultados en salud de los pacientes mediante el uso adecuado y
seguro de los medicamentos.
Que en virtud del artículo 1 de su Estatuto, la SEFH está integrada por farmacéuticos
de la Red Sanitaria del Estado, dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de
obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su legislación de
desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEFH tiene por objeto fomentar y promover las actividades científicas,
técnicas, académicas, funcionales y docentes del farmacéutico de hospital y, por regla
general, de todo lo concerniente a la Farmacia Hospitalaria, en beneficio de los
ciudadanos y la sociedad en su conjunto.
Que en función del artículo 6 de su Estatuto, la SEFH tiene como fines específicos
los siguientes:
a) Asumir la representación de los socios en sus relaciones con los distintos
organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o
internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales.
b) Defender los derechos e intereses legítimos de la SEFH como ente colectivo y
de cada uno de sus asociados.
c) Fomentar con todos los medios de que disponga toda clase de actividades
científicas y su difusión, recabando el apoyo de cuantos estamentos tengan relación con
la profesión farmacéutica.
d) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea
General se establezca.
e) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación
del servicio farmacéutico en su ámbito de actuación profesional, y asesorar u orientar
sobre las normas para su cumplimento.
f) Promocionar las relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos,
asociaciones y entidades, nacionales o extranjeras, relacionadas con su objeto social
que puedan resultar beneficiosas para el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria.
g) Informar debidamente a todos los integrantes de la SEFH de toda clase de
cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y de cuanto se juzgue de
interés para los socios.
h) Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas
por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.
i) Todos aquellos fines específicos y legales que resulten afines o complementarios
del objeto social y de los previamente detallados.
Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFH, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de la Farmacia Hospitalaria.
Que el Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria tiene acceso a
información relacionada con el uso de antibióticos en el ámbito de la atención
farmacéutica especializada, especialmente en la atención hospitalaria, con el objetivo de
establecer medidas específicas. Asimismo, puede establecer y validar indicadores de
consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, pudiendo a su vez crear un registro de
consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional. Por último, es el
responsable de elaborar fórmulas magistrales de medicamentos en el ámbito
hospitalario.
cve: BOE-A-2021-20303
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151225
incrementar el estado del conocimiento sobre la farmacia hospitalaria y cuyas acciones
buscan mejorar los resultados en salud de los pacientes mediante el uso adecuado y
seguro de los medicamentos.
Que en virtud del artículo 1 de su Estatuto, la SEFH está integrada por farmacéuticos
de la Red Sanitaria del Estado, dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de
obrar, en el ejercicio del derecho fundamental de asociación y su legislación de
desarrollo, de conformidad con el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.
Que la SEFH tiene por objeto fomentar y promover las actividades científicas,
técnicas, académicas, funcionales y docentes del farmacéutico de hospital y, por regla
general, de todo lo concerniente a la Farmacia Hospitalaria, en beneficio de los
ciudadanos y la sociedad en su conjunto.
Que en función del artículo 6 de su Estatuto, la SEFH tiene como fines específicos
los siguientes:
a) Asumir la representación de los socios en sus relaciones con los distintos
organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o
internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales.
b) Defender los derechos e intereses legítimos de la SEFH como ente colectivo y
de cada uno de sus asociados.
c) Fomentar con todos los medios de que disponga toda clase de actividades
científicas y su difusión, recabando el apoyo de cuantos estamentos tengan relación con
la profesión farmacéutica.
d) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea
General se establezca.
e) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiere a la prestación
del servicio farmacéutico en su ámbito de actuación profesional, y asesorar u orientar
sobre las normas para su cumplimento.
f) Promocionar las relaciones y contactos con cuantas comisiones, organismos,
asociaciones y entidades, nacionales o extranjeras, relacionadas con su objeto social
que puedan resultar beneficiosas para el desarrollo de la Farmacia Hospitalaria.
g) Informar debidamente a todos los integrantes de la SEFH de toda clase de
cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y de cuanto se juzgue de
interés para los socios.
h) Emitir todo tipo de dictámenes, informes o cuantas consultas le fueran sometidas
por particulares, organismos públicos, tribunales de justicia o entidades científicas.
i) Todos aquellos fines específicos y legales que resulten afines o complementarios
del objeto social y de los previamente detallados.
Que, para el cumplimiento de los fines expuestos, la SEFH, podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo, científicas o
técnicas, dentro del campo de la Farmacia Hospitalaria.
Que el Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria tiene acceso a
información relacionada con el uso de antibióticos en el ámbito de la atención
farmacéutica especializada, especialmente en la atención hospitalaria, con el objetivo de
establecer medidas específicas. Asimismo, puede establecer y validar indicadores de
consumo de antibióticos en el ámbito hospitalario, pudiendo a su vez crear un registro de
consumo de antibiótico en dicho ámbito de actuación profesional. Por último, es el
responsable de elaborar fórmulas magistrales de medicamentos en el ámbito
hospitalario.
cve: BOE-A-2021-20303
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.