III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151259
del sistema, que realizará el cálculo de la energía para esta garantía con la mejor
información disponible en el momento del cálculo.
– Una asociación de representantes considera que la generación con puntos de
medida 3, 4 y 5, para los que al distribuidor se le exige que mande medidas antes del
quinto día del M+1, pero no diariamente, sufre un perjuicio de cara al seguimiento de
garantías diario.
Se considera necesario arreglar dicha situación cuya solución pasa por mejorar los
procedimientos de operación de medidas y se recuerda que a tal fin, en cumplimiento de
un mandato recogido en la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de
Estado de Energía, el operador de sistema realizó un análisis de las ventajas e
inconvenientes que supone para el sistema y para los consumidores el adelanto de
plazos de envío de medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5 de instalaciones generación
y de puntos tipo 3 de clientes, individualización de la medida horaria de puntos frontera
tipo 3 y 4 de clientes, y eliminación de agregaciones de consumidores tipo 3, así como la
posibilidad de reducir los plazos actuales de liquidación de medidas al día siguiente en
que se produzca el consumo
– Algunos distribuidores señalaban la conveniencia de relajar la frecuencia diaria de
envío de la relación de CUPS que han cambiado de suministrador, o de limitar su reporte
a pequeñas comercializadoras.
A este respecto se considera que el cómputo de la relación diaria de CUPS que
efectivamente han sido objeto de cambio de suministrador no debería ser un proceso
excesivamente laborioso, y que el envío del acumulado mensual, tampoco debe suponer
un volumen de información excesivo para como aconsejar envíos semanales o
mensuales. Por tanto, se considera que conveniente realizar un refresco diario de dicha
información. No obstante, y con objeto de facilitar su elaboración y permitir un plazo
adecuado para introducir correcciones, se estipula que debe incluir la información
relativa a los cambios de suministrador acontecidos desde el inicio del mes hasta dos
días previos al envío.
Sexto.
Requerimiento adicional.
Adicionalmente, esta resolución requiere a los operadores del mercado y del sistema
para que, en el plazo de tres meses, elaboren conjuntamente una propuesta de
mecanismo para la puesta a disposición del operador del sistema de información del
mercado al objeto de facilitar la detección temprana de potenciales aumentos del
volumen de los desvíos de demanda sujetos a liquidación por el operador del sistema,
así como la posibilidad de impago de los mismos.
El objeto de este requerimiento es que ambos operadores aúnen esfuerzos en la
identificación de la morosidad por parte de empresas comercializadoras con la mayor
antelación posible, lo que permitirá acelerar los trámites para la inhabilitación, cuando así
sea necesario, de los sujetos implicados, minimizando de este modo el impacto sobre las
liquidaciones y otros sujetos del sistema
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Aprobar los procedimientos de operación P.O.14.1 «Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema», P.O.14.3 «Garantías de Pago» y
P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema».
Segundo.
El P.O.14.3, con excepción del apartado 14, surtirá efectos el martes siguiente a los
treinta días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará en
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151259
del sistema, que realizará el cálculo de la energía para esta garantía con la mejor
información disponible en el momento del cálculo.
– Una asociación de representantes considera que la generación con puntos de
medida 3, 4 y 5, para los que al distribuidor se le exige que mande medidas antes del
quinto día del M+1, pero no diariamente, sufre un perjuicio de cara al seguimiento de
garantías diario.
Se considera necesario arreglar dicha situación cuya solución pasa por mejorar los
procedimientos de operación de medidas y se recuerda que a tal fin, en cumplimiento de
un mandato recogido en la Resolución de 29 de diciembre de 2020 de la Secretaría de
Estado de Energía, el operador de sistema realizó un análisis de las ventajas e
inconvenientes que supone para el sistema y para los consumidores el adelanto de
plazos de envío de medidas de puntos frontera tipo 3, 4 y 5 de instalaciones generación
y de puntos tipo 3 de clientes, individualización de la medida horaria de puntos frontera
tipo 3 y 4 de clientes, y eliminación de agregaciones de consumidores tipo 3, así como la
posibilidad de reducir los plazos actuales de liquidación de medidas al día siguiente en
que se produzca el consumo
– Algunos distribuidores señalaban la conveniencia de relajar la frecuencia diaria de
envío de la relación de CUPS que han cambiado de suministrador, o de limitar su reporte
a pequeñas comercializadoras.
A este respecto se considera que el cómputo de la relación diaria de CUPS que
efectivamente han sido objeto de cambio de suministrador no debería ser un proceso
excesivamente laborioso, y que el envío del acumulado mensual, tampoco debe suponer
un volumen de información excesivo para como aconsejar envíos semanales o
mensuales. Por tanto, se considera que conveniente realizar un refresco diario de dicha
información. No obstante, y con objeto de facilitar su elaboración y permitir un plazo
adecuado para introducir correcciones, se estipula que debe incluir la información
relativa a los cambios de suministrador acontecidos desde el inicio del mes hasta dos
días previos al envío.
Sexto.
Requerimiento adicional.
Adicionalmente, esta resolución requiere a los operadores del mercado y del sistema
para que, en el plazo de tres meses, elaboren conjuntamente una propuesta de
mecanismo para la puesta a disposición del operador del sistema de información del
mercado al objeto de facilitar la detección temprana de potenciales aumentos del
volumen de los desvíos de demanda sujetos a liquidación por el operador del sistema,
así como la posibilidad de impago de los mismos.
El objeto de este requerimiento es que ambos operadores aúnen esfuerzos en la
identificación de la morosidad por parte de empresas comercializadoras con la mayor
antelación posible, lo que permitirá acelerar los trámites para la inhabilitación, cuando así
sea necesario, de los sujetos implicados, minimizando de este modo el impacto sobre las
liquidaciones y otros sujetos del sistema
Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Aprobar los procedimientos de operación P.O.14.1 «Condiciones generales del
proceso de liquidación del operador del sistema», P.O.14.3 «Garantías de Pago» y
P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema».
Segundo.
El P.O.14.3, con excepción del apartado 14, surtirá efectos el martes siguiente a los
treinta días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará en
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
Primero.