III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151260
la primera revisión de cada tipo de garantía que se lleve a cabo a partir de ese momento.
El P.O.14.1 y los cambios introducidos en el P.O.14.4 que se aprueban por la presente
resolución, así como el apartado 14 del P.O.14.3, surtirán efectos con la entrada en vigor
de la correspondiente adaptación del P.O.10.5.
Tercero.
Dejar sin efectos el P.O.14.1 aprobado por resolución de esta Comisión de 10 de
diciembre de 2020 en la fecha en que surta efectos el nuevo P.O.14.1, según lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Cuarto.
Se requiere a los operadores del mercado y del sistema para que, en el plazo de tres
meses, elaboren conjuntamente una propuesta de mecanismo para la puesta a
disposición del operador del sistema de información del mercado al objeto de facilitar la
detección temprana de potenciales aumentos del volumen de los desvíos de demanda
sujetos a liquidación por el operador del sistema, así como la posibilidad de impago de
los mismos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA y al Operador del
Mercado Ibérico, Polo Español, SA.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador
del sistema»
1.
Objeto.
El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de los procesos del operador del sistema de liquidación y de comunicación de
los cobros y pagos y gestión de garantías establecidos en los puntos j), m) y n), y en su
caso ac), del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
1.1
Procesos de liquidación.
Los procesos de liquidación comprenden las siguientes actividades:
El operador del sistema llevará a cabo las actividades del proceso de liquidación del
Mercado conforme a la normativa vigente y a lo establecido en los procedimientos de
operación, en particular en los siguientes:
PO 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
– Admisión, suspensión y baja de la participación en el mercado mayorista de
electricidad.
– Obtención y actualización de los datos de los participantes en el mercado.
– Cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151260
la primera revisión de cada tipo de garantía que se lleve a cabo a partir de ese momento.
El P.O.14.1 y los cambios introducidos en el P.O.14.4 que se aprueban por la presente
resolución, así como el apartado 14 del P.O.14.3, surtirán efectos con la entrada en vigor
de la correspondiente adaptación del P.O.10.5.
Tercero.
Dejar sin efectos el P.O.14.1 aprobado por resolución de esta Comisión de 10 de
diciembre de 2020 en la fecha en que surta efectos el nuevo P.O.14.1, según lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Cuarto.
Se requiere a los operadores del mercado y del sistema para que, en el plazo de tres
meses, elaboren conjuntamente una propuesta de mecanismo para la puesta a
disposición del operador del sistema de información del mercado al objeto de facilitar la
detección temprana de potenciales aumentos del volumen de los desvíos de demanda
sujetos a liquidación por el operador del sistema, así como la posibilidad de impago de
los mismos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA y al Operador del
Mercado Ibérico, Polo Español, SA.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador
del sistema»
1.
Objeto.
El objeto de este procedimiento de operación es establecer las condiciones
generales de los procesos del operador del sistema de liquidación y de comunicación de
los cobros y pagos y gestión de garantías establecidos en los puntos j), m) y n), y en su
caso ac), del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
1.1
Procesos de liquidación.
Los procesos de liquidación comprenden las siguientes actividades:
El operador del sistema llevará a cabo las actividades del proceso de liquidación del
Mercado conforme a la normativa vigente y a lo establecido en los procedimientos de
operación, en particular en los siguientes:
PO 14.2 Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su
participación.
PO 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
– Admisión, suspensión y baja de la participación en el mercado mayorista de
electricidad.
– Obtención y actualización de los datos de los participantes en el mercado.
– Cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago.