III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151257

La garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados se construye de
forma dinámica y proporcionada al consumo de energía de los consumidores del BRP y
a su comportamiento observado de desvíos, cubriendo, de acuerdo al consumo histórico
de sus CUPS:
– Una estimación de la liquidación inicial mensual pendiente de efectuar para el
mes M-1.
– Una estimación de las reliquidaciones pendientes de meses que no han sido
objeto de una liquidación intermedia (4 meses actualmente y 2,5 si se aplican los
adelantos propuestos). Se extiende además a los meses para los que todavía no se
haya producido el traspaso forzoso.
Cabe destacar además que, con los cambios propuestos en el punto 8.8 del
P.O.10.5, el operador del sistema realizaría las publicaciones de los datos de medidas
del cierre intermedio el primer día hábil posterior al día 15 natural del mes M+2. De esta
forma, la Liquidación Intermedia Provisional (que debe efectuarse en el mes siguiente al
Cierre intermedio según el P.O.14.1.6) se adelantará al mes M+3.
Además, el apartado 6 del P.O.14.1 establece que los cobros y pagos de la
Liquidación Inicial Provisional Segunda y de la Intermedia Provisional que tengan lugar
en el mismo mes, se realizarán en la misma fecha, lo que permitirá efectuar los
cobros/pagos de la liquidación Intermedia Provisional a mediados de mes, lo que supone
un adelanto de otros 10 días adicional al mes de adelanto del cierre intermedio de
medidas. Lo que supone en total un adelanto de casi mes y medio.
Se considera adecuada esta reducción del plazo entre el consumo y su posterior
liquidación con medidas, ya que permite reducir el nivel de deuda pendiente con el
sistema y, por tanto, el volumen exigido de la garantía mínima acreditativa de la
capacidad económica, así como las garantías de operación adicionales (GOA) por
desvíos pendientes de liquidar.
La propuesta de modificación de P.O.14.3 incorpora otra serie de mejoras en su
apartado 10.2 referente a la garantía de operación adicional, en algunos casos
relacionadas con la disponibilidad de medidas de demanda en el mes M+2, que se
consideran en general necesarias y positivas. Así como otras que han sido incorporadas
en la propuesta tras el proceso de consulta elaborada por el operador de sistema, como
puede ser el caso del adelanto de la hora límite a las 14:00 horas para disponer de las
mismas para realizar el seguimiento diario en el apartado 3, la consideración de posibles
de importes negativos de intereses en el apartado 7.1, y la inclusión de DBRS entre las
agencias de calificación permitidas en el apartado 7.2.
Finalmente, la modificación del P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago
por los servicios de ajuste del sistema» propone asignar en las liquidaciones iniciales
provisionales (sin medidas de toda la demanda), una parte del desvío agregado de la
demanda a los BRPs que presenten, en el mismo mes del año anterior, un programa
inferior al 90 % de sus consumos. Se persigue reducir el agravio que supone para
aquellos agentes que compran correctamente sus consumos en mercado, la utilización
de un mecanismo de prorrata para la asignación del desvío en la liquidación inicial. Se
considera pues una medida acertada que incentivará la compra correcta de los
consumos en los mercados y reducirá el volumen de deuda que el sistema financia a
aquellos participantes de mercado que presentan mayores desvíos.
Cuarto. Modificaciones introducidas sobre la propuesta recibida del operador del
sistema.
Con respecto a la garantía de operación adicional intramensual recogida en el
punto 10.3 del P.O.14.3, cuyo objetivo es adecuar las garantías de comercializadores y
consumidores directos que presentan programas bajistas de compra durante el mes en
curso, cabe señalar que la versión vigente se limita a situaciones de inicio de actividad o
reinicio después de un periodo sin actividad o cuyas compras en el mercado han sido

cve: BOE-A-2021-20308
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Núm. 293