III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151256

a dar cumplimiento al requisito establecido por el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000
que exige a las comercializadoras presentar ante los operadores de mercado y del
sistema, las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el
mercado de producción, para así acreditar la capacidad económica para hacer frente a
las liquidaciones de los consumos de sus clientes.
Tal como planteó REE en la propuesta inicial de P.O.14.3 sometida a consulta,
teniendo en cuenta el despliegue casi universal de contadores inteligentes, cabría la
posibilidad de exigir a un BRP, como paso previo a la incorporación de un nuevo punto
de suministro (CUP), un nivel de garantías acorde al consumo histórico de dicho CUP. Si
bien, a la vista del resultado de la consulta del operador del sistema, se puso de
manifiesto que esta comprobación ‘ex-ante’ introduciría una complejidad elevada en los
procesos de cambio de suministrador que deben ser llevados a cabo en un máximo
de 24 horas en 2026, tal como exige la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes
relativas al mercado interior de electricidad.
La propuesta final remitida por REE a la CNMC, suaviza dichas condiciones,
planteando en los cambios propuestos del P.O.14.3 un plazo de 7 días para la
acreditación del nivel de garantías exigidos para los nuevos CUPS incorporados.
La propuesta dispone además que, el operador del sistema comunique en el plazo
de un día hábil (hasta cuatro naturales) a los distribuidores los incumplimientos
detectados en el nivel mínimo de garantías requeridas, con el objeto de que se impida al
sujeto afectado el alta de nuevos CUPS, dado que no alcanza el nivel mínimo de
garantías para ello. Sumados al plazo de 7 días para la acreditación de garantías por los
nuevos CUPS adquiridos, podría transcurrir un máximo de 11 días hasta que se impida la
incorporación de nuevos CUPS.
Cabe destacar que las garantías actuales de operación básica y adicionales
acreditan la capacidad económica de un comercializador de acuerdo a sus desvíos
históricos, requiriendo entre uno y cuatro meses para adecuar el importe de las garantías
a la evolución de sus consumos. Por tanto, garantizan un nivel de cobertura adecuado
cuando las carteras de clientes son relativamente estables, pero pueden resultar
insuficientes en el caso de carteras que presenten crecimientos rápidos de su número de
clientes. Se considera, por tanto, conveniente introducir un mecanismo como la garantía
mínima propuesta, que no supone un aumento de las garantías vigentes exigibles, sino
un adelanto de las garantías que el BRP tendría que depositar igualmente de acuerdo al
consumo histórico de sus clientes y al comportamiento observado de desvíos del
mencionado BRP.
Teniendo en cuenta que el volumen de garantías se calcula de acuerdo a los
consumos esperados en punto de suministro, sin incluir pérdidas, se elimina cualquier
incertidumbre con respecto a los coeficientes de pérdidas que podrían aplicarse, y
considerando además que se introduce un coeficiente de minoración igual a 0,90
(modificable por resolución de la CNMC), se concluye que su dimensionamiento puede
estar suficientemente ajustado.
Además, como se señala en la propuesta recibida, no es una novedad emplear la
información de las medidas para adelantar el depósito de garantías de acuerdo con el
consumo estimado en los puntos de suministro, tal como se viene haciendo con la
garantía intramensual de seguimiento diario desde 2016.
Por todo ello, se considera adecuada la propuesta recibida referente al requisito de
disponer de un nivel de garantías suficiente para poder hacer frente al consumo
esperado de los nuevos CUPS adquiridos.
En cuanto al detalle de su dimensionamiento, se dispone que el sujeto debe tener un
volumen de garantías que responda por el mayor de los tres importes:
– Garantía de operación básica + adicional mensual e intramensual.
– Garantía de seguimiento diario.
– Garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados.

cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293