III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151255
de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las
correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente».
Finalmente, el artículo 19.11 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la
gestión de la operación del sistema prevé que la CNMC pueda «establecer mediante
resolución las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones aplicables a
un sujeto de liquidación responsable de balance, según se prevé en el artículo 18.6.i) del
Reglamento (UE) 2017/2195. Entre dichas consecuencias, se contemplará la suspensión
temporal del sujeto como participante del mercado, que podrá acordar la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como medida provisional, en el marco de los
procedimientos sancionadores que tramite a partir de la denuncia que reciba de los
Operadores del Sistema y del Mercado, o cuando tenga conocimiento de los hechos por
otras vías».
Segundo.
Síntesis de la propuesta.
Tercero. Consideraciones sobre la adaptación del mecanismo de garantías que se
aprueba mediante la presente resolución.
El objetivo de la adaptación es asegurar el cumplimiento del artículo 4 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de
producción de energía eléctrica, donde se establece que los sujetos del mercado de
producción deben prestar al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura
a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación. Asimismo, viene
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo de la revisión del procedimiento de operación P.O.14.3 «Garantías de
Pago» es establecer una garantía mínima dinámica que permita acreditar la capacidad
económica de un sujeto de liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la
liquidación por la energía consumida en sus puntos frontera de consumidores en
mercado libre.
La modificación del P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del
operador del sistema» permite adelantar un mes y 10 días la Liquidación Intermedia
Provisional, que actualmente se factura a finales del mes M+4, pasando a facturarse en
la primera quincena del mes M+3, en línea con el adelanto de un mes en la publicación
de medidas propuesto en el P.O.10.5. De esta forma se consigue reducir el volumen de
garantías exigidas de operación adicionales y acreditativas de la capacidad económica, y
a la vez reduce el nivel acumulado de deuda con riesgo de impago, ya que disminuye el
plazo transcurrido entre el momento del consumo y su posterior liquidación con medidas
de demanda.
Tal como se ha mencionado en el párrafo anterior, la modificación del P.O.10.5,
«Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del
sistema de información de medidas eléctricas» introduce un adelanto del cierre
intermedio de medidas del M+3 al M+2, que permite adelantar la liquidación intermedia
provisional (primera que incorpora medidas de consumo) del mes M+4 al mes M+3.
Adicionalmente, el operador del sistema propone establecer en el P.O.10.5 una
comunicación diaria por parte de los distribuidores del alta y baja de CUPS asignados a
comercializadores libres en el mes en curso, así como el envío diario a los distribuidores
de la relación de comercializadores que no deben poder incorporar nuevos CUPS de
consumo en su cartera por carecer de garantías suficientes. Estas comunicaciones
diarias son necesarias para poder calcular la garantía mínima acreditativa de la
capacidad económica de un BRP propuesta en el P.O.14.3.
Finalmente, la revisión del P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por
los servicios de ajuste del sistema» permite, en las liquidaciones iniciales provisionales
(sin medidas de demanda), asignar un desvío provisional a aquellos BRPs que no vienen
adquiriendo suficiente energía para sus consumidores en los mercados de producción.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151255
de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las
correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado respectivamente».
Finalmente, el artículo 19.11 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las
metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la
gestión de la operación del sistema prevé que la CNMC pueda «establecer mediante
resolución las consecuencias en caso de incumplimiento de las condiciones aplicables a
un sujeto de liquidación responsable de balance, según se prevé en el artículo 18.6.i) del
Reglamento (UE) 2017/2195. Entre dichas consecuencias, se contemplará la suspensión
temporal del sujeto como participante del mercado, que podrá acordar la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como medida provisional, en el marco de los
procedimientos sancionadores que tramite a partir de la denuncia que reciba de los
Operadores del Sistema y del Mercado, o cuando tenga conocimiento de los hechos por
otras vías».
Segundo.
Síntesis de la propuesta.
Tercero. Consideraciones sobre la adaptación del mecanismo de garantías que se
aprueba mediante la presente resolución.
El objetivo de la adaptación es asegurar el cumplimiento del artículo 4 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de
producción de energía eléctrica, donde se establece que los sujetos del mercado de
producción deben prestar al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura
a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación. Asimismo, viene
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
El objetivo de la revisión del procedimiento de operación P.O.14.3 «Garantías de
Pago» es establecer una garantía mínima dinámica que permita acreditar la capacidad
económica de un sujeto de liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la
liquidación por la energía consumida en sus puntos frontera de consumidores en
mercado libre.
La modificación del P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del
operador del sistema» permite adelantar un mes y 10 días la Liquidación Intermedia
Provisional, que actualmente se factura a finales del mes M+4, pasando a facturarse en
la primera quincena del mes M+3, en línea con el adelanto de un mes en la publicación
de medidas propuesto en el P.O.10.5. De esta forma se consigue reducir el volumen de
garantías exigidas de operación adicionales y acreditativas de la capacidad económica, y
a la vez reduce el nivel acumulado de deuda con riesgo de impago, ya que disminuye el
plazo transcurrido entre el momento del consumo y su posterior liquidación con medidas
de demanda.
Tal como se ha mencionado en el párrafo anterior, la modificación del P.O.10.5,
«Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del
sistema de información de medidas eléctricas» introduce un adelanto del cierre
intermedio de medidas del M+3 al M+2, que permite adelantar la liquidación intermedia
provisional (primera que incorpora medidas de consumo) del mes M+4 al mes M+3.
Adicionalmente, el operador del sistema propone establecer en el P.O.10.5 una
comunicación diaria por parte de los distribuidores del alta y baja de CUPS asignados a
comercializadores libres en el mes en curso, así como el envío diario a los distribuidores
de la relación de comercializadores que no deben poder incorporar nuevos CUPS de
consumo en su cartera por carecer de garantías suficientes. Estas comunicaciones
diarias son necesarias para poder calcular la garantía mínima acreditativa de la
capacidad económica de un BRP propuesta en el P.O.14.3.
Finalmente, la revisión del P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por
los servicios de ajuste del sistema» permite, en las liquidaciones iniciales provisionales
(sin medidas de demanda), asignar un desvío provisional a aquellos BRPs que no vienen
adquiriendo suficiente energía para sus consumidores en los mercados de producción.