III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

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procedimientos de operación 14.3, 14.1 y 14.4 para incorporar una garantía mínima
dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para
la liquidación de sus consumidores». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento
del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Quinto.
Con fecha 8 de octubre de 2021, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Habilitación competencial para aprobar estos procedimientos.

El artículo 5.4.c) del Reglamento (UE) 2017/2195 atribuye a la autoridad reguladora
nacional de cada Estado miembro la aprobación de las condiciones relativas al balance.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, dispone en sus puntos 4, 13,
32 y 38 que La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá las
siguientes funciones en el ámbito del sector eléctrico:

El artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, establece que la CNMC aprobará mediante circular
las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del
sistema eléctrico que, desde el punto de vista de menor coste, de manera justa y no
discriminatoria proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios de la red
equilibren su producción y consumo. A tal fin el artículo 19.9 de la Circular 3/2019, de 20
de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de
electricidad y la gestión de la operación del sistema, establece en su punto 9 del
artículo 19 que el Operador del Sistema liquidará a cada sujeto de liquidación
responsable del balance, para cada período de liquidación de los desvíos, el precio
correspondiente de los desvíos, según lo dispuesto en los artículos 49, 52, 53, 54 y 55
del Reglamento (UE) 2017/2195.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de
publicarse en el BOE.
Asimismo, el artículo 73.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece que «Para
acreditar la capacidad económica, las empresas que quieran ejercer la actividad de
comercialización deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del
Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado

cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es

– Velar por el cumplimiento de la normativa y procedimientos que se establezcan
relacionados con los cambios de suministrador.
– Determinar los sujetos a cuya actuación sean imputables deficiencias en el
suministro a los usuarios, proponiendo las medidas que hubiera que adoptar.
– Inspeccionar el cumplimiento de los requisitos de los comercializadores de gas
natural y de energía eléctrica, así como de los gestores de cargas y consumidores
directos en mercado.
– Determinar las reglas de los mercados organizados en su componente normativa,
en aquellos aspectos cuya aprobación corresponda a la autoridad regulatoria nacional,
de conformidad con las normas del derecho comunitario europeo». Dichas reglas se
publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».