III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151253
especificaciones de detalle de las metodologías previstas en esta circular, los
Operadores deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia las propuestas necesarias previa consulta a los sujetos interesados y
consideración de sus puntos de vista. Aplicando así de esta forma en particular a las
especificaciones de detalle de las metodologías previstas en los capítulos II al IX
Circular 3/2019 que serán consideradas reglas de funcionamiento de los mercados diario
e intradiario de electricidad, y procedimientos de operación.
Segundo.
La Resolución de la CNMC de 10 de diciembre de 2020 por la que se aprobó la
adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al
balance, incluyó la solicitud a REE para que revisara la garantía que se exige a los
sujetos participantes en el mercado que realizan la actividad de comercialización:
«Alternativamente, los sujetos solicitan a esta Comisión que considere la posibilidad
de ampliar las garantías que se exigen a los sujetos para dar mayor cobertura al
volumen económico de impago que se genera entre la detección de la situación de
impago y el traspaso de clientes al comercializador de referencia (COR). El principal
impacto negativo del incremento de las garantías sería el establecimiento de una barrera
de entrada para nuevos participantes en el mercado. Sin embargo, teniendo en cuenta
que la garantía que actualmente se exige a los nuevos entrantes pudiera ser reducida
para llevar a cabo la actividad de comercialización (10.000 €), se solicita a REE que
revise el nivel de garantías exigido a los sujetos participantes en el mercado, al objeto de
buscar un adecuado equilibrio entre la libertad de entrada en el mercado y la necesidad
de que los sujetos puedan responder a la responsabilidad por su participación en dicho
mercado.»
Tercero.
Con fecha 5 de agosto de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de
modificación de los procedimientos de operación 14.3, 14.1 y 14.4 para establecer una
garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de un sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la liquidación por la energía
consumida en sus puntos frontera de consumidores.
La propuesta consistía en una revisión de los siguientes procedimientos operativos:
El paquete incorpora además la propuesta de modificación del P.O.10.5 «Cálculo del
mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas», que ha sido remitida por el operador de sistema a la
Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre el 8 de abril y el 9 de mayo de 2021.
El escrito se acompañó de un informe justificativo de los cambios incorporados en el
texto de los procedimientos, así como de los comentarios de los sujetos interesados.
Cuarto.
Con fecha 8 de octubre de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican los
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
– P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema».
– P.O.14.3 «Garantías de Pago».
– P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema».
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151253
especificaciones de detalle de las metodologías previstas en esta circular, los
Operadores deberán presentar a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia las propuestas necesarias previa consulta a los sujetos interesados y
consideración de sus puntos de vista. Aplicando así de esta forma en particular a las
especificaciones de detalle de las metodologías previstas en los capítulos II al IX
Circular 3/2019 que serán consideradas reglas de funcionamiento de los mercados diario
e intradiario de electricidad, y procedimientos de operación.
Segundo.
La Resolución de la CNMC de 10 de diciembre de 2020 por la que se aprobó la
adaptación de los procedimientos de operación del sistema a las condiciones relativas al
balance, incluyó la solicitud a REE para que revisara la garantía que se exige a los
sujetos participantes en el mercado que realizan la actividad de comercialización:
«Alternativamente, los sujetos solicitan a esta Comisión que considere la posibilidad
de ampliar las garantías que se exigen a los sujetos para dar mayor cobertura al
volumen económico de impago que se genera entre la detección de la situación de
impago y el traspaso de clientes al comercializador de referencia (COR). El principal
impacto negativo del incremento de las garantías sería el establecimiento de una barrera
de entrada para nuevos participantes en el mercado. Sin embargo, teniendo en cuenta
que la garantía que actualmente se exige a los nuevos entrantes pudiera ser reducida
para llevar a cabo la actividad de comercialización (10.000 €), se solicita a REE que
revise el nivel de garantías exigido a los sujetos participantes en el mercado, al objeto de
buscar un adecuado equilibrio entre la libertad de entrada en el mercado y la necesidad
de que los sujetos puedan responder a la responsabilidad por su participación en dicho
mercado.»
Tercero.
Con fecha 5 de agosto de 2021 tuvo entrada en la CNMC la propuesta de REE de
modificación de los procedimientos de operación 14.3, 14.1 y 14.4 para establecer una
garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de un sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) para afrontar la liquidación por la energía
consumida en sus puntos frontera de consumidores.
La propuesta consistía en una revisión de los siguientes procedimientos operativos:
El paquete incorpora además la propuesta de modificación del P.O.10.5 «Cálculo del
mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de
información de medidas eléctricas», que ha sido remitida por el operador de sistema a la
Dirección General de Política Energética y Minas para su tramitación.
La propuesta había sido previamente sometida a consulta pública por el operador del
sistema, a través de su página web, entre el 8 de abril y el 9 de mayo de 2021.
El escrito se acompañó de un informe justificativo de los cambios incorporados en el
texto de los procedimientos, así como de los comentarios de los sujetos interesados.
Cuarto.
Con fecha 8 de octubre de 2021, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la «Propuesta de Resolución por la que se modifican los
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
– P.O.14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema».
– P.O.14.3 «Garantías de Pago».
– P.O.14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema».