III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-20308)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance para la liquidación de sus consumidores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151252
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20308
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica
que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance
para la liquidación de sus consumidores.
La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda
emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en el punto 9 del artículo 19, establece que el operador del
sistema eléctrico liquidará a cada sujeto de liquidación responsable del balance, para
cada período de liquidación de los desvíos, el precio correspondiente de los desvíos,
según lo dispuesto en los artículos 49, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento (UE) 2017/2195
de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre
el balance eléctrico.
Asimismo, en el punto 20 de dicho artículo, que cada sujeto de liquidación
responsable del balance responderá financieramente de los desvíos que serán
liquidados por el operador del sistema, y deberá cumplir con las condiciones previstas en
el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195.
El artículo 5 de la mencionada circular, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Finalmente de acuerdo al artículo 23 de dicha Circular, cuando, en el marco de las
competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea
necesario aprobar alguna previsión relativa al mercado mayorista de electricidad o a la
gestión de la seguridad del sistema cuyo proceso de tramitación no esté recogido en la
normativa europea o que sea de ámbito nacional, o cuando sea necesario aprobar
cve: BOE-A-2021-20308
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151252
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20308
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de
operación 14.1, 14.3 y 14.4 para incorporar una garantía mínima dinámica
que acredite la capacidad económica de sujetos responsables de balance
para la liquidación de sus consumidores.
La Sala de Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.c de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y desarrollada a
través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha circular, acuerda
emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, en su artículo 7, acerca de la
supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural, determina en su
apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en el punto 9 del artículo 19, establece que el operador del
sistema eléctrico liquidará a cada sujeto de liquidación responsable del balance, para
cada período de liquidación de los desvíos, el precio correspondiente de los desvíos,
según lo dispuesto en los artículos 49, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento (UE) 2017/2195
de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre
el balance eléctrico.
Asimismo, en el punto 20 de dicho artículo, que cada sujeto de liquidación
responsable del balance responderá financieramente de los desvíos que serán
liquidados por el operador del sistema, y deberá cumplir con las condiciones previstas en
el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2195.
El artículo 5 de la mencionada circular, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea.
Finalmente de acuerdo al artículo 23 de dicha Circular, cuando, en el marco de las
competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea
necesario aprobar alguna previsión relativa al mercado mayorista de electricidad o a la
gestión de la seguridad del sistema cuyo proceso de tramitación no esté recogido en la
normativa europea o que sea de ámbito nacional, o cuando sea necesario aprobar
cve: BOE-A-2021-20308
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