III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151247
recuperación y resolución de entidades de crédito (en adelante, el «convenio») con
objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre el Banco de
España y el FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a
ambas autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de
recuperación y resolución de entidades de crédito.
II. Que, de conformidad con la actual cláusula trigésima del convenio, éste podrá
modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su
contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forma parte.
III. Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula octava «Protección de
datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente.
IV. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación
económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» en
consonancia con los avances ocurridos en la gestión de los procesos de reestructuración
y resolución llevados a cabo al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito y particularmente, en las
participaciones que el FROB mantiene como resultado de dichos procesos. En todo
caso, la colaboración en el intercambio de información entre las autoridades firmantes se
entiende, en la situación actual, suficientemente cubierta por las cláusulas quinta y
vigesimoprimera (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda).
Consecuentemente se renumeran el resto de cláusulas del convenio.
V. También se modifican la cláusula novena «Comité de Colaboración y grupos de
trabajo»; la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la
responsabilidad del Banco de España y del FROB»; la cláusula decimoséptima
«Apertura de un proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda (que pasa a ser la
vigesimoprimera) «Procedimientos sancionadores y judiciales» y la cláusula
vigesimosexta (que pasa a ser la vigesimoquinta) «Participación del FROB y del Banco
de España como observadores en el marco de los Colegios de Resolución, Colegios de
Resolución Europeos en el marco de la Unión Bancaria y Grupos de Gestión de Crisis»
con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir determinadas
mejoras técnicas así como corregir erratas detectadas en el convenio.
VI. Que, de conformidad con la cláusula trigésima primera del convenio (que pasa a
ser la trigésima), éste tiene una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en
cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
VII. Que dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus
objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes
firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el convenio por un
nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más
eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico
español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las entidades de
crédito.
CLÁUSULAS
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio
bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las
modificaciones operadas en las cláusulas segunda a octava de la presente Adenda, sin
comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las
partes.
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151247
recuperación y resolución de entidades de crédito (en adelante, el «convenio») con
objeto de fijar las bases sobre las que se articularía la colaboración entre el Banco de
España y el FROB para desarrollar más eficazmente las competencias atribuidas a
ambas autoridades por el ordenamiento jurídico español y europeo en materia de
recuperación y resolución de entidades de crédito.
II. Que, de conformidad con la actual cláusula trigésima del convenio, éste podrá
modificarse por mutuo acuerdo y por escrito cuando resulte necesario para la mejor
realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su
contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u
organismos internacionales de los que España forma parte.
III. Mediante la presente Adenda se modifica la cláusula octava «Protección de
datos de carácter personal» para adecuarla a la normativa vigente.
IV. Asimismo, se suprime la cláusula vigésima «Seguimiento de la situación
económico-financiera de las entidades participadas o administradas por el FROB» en
consonancia con los avances ocurridos en la gestión de los procesos de reestructuración
y resolución llevados a cabo al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de
reestructuración y resolución de entidades de crédito y particularmente, en las
participaciones que el FROB mantiene como resultado de dichos procesos. En todo
caso, la colaboración en el intercambio de información entre las autoridades firmantes se
entiende, en la situación actual, suficientemente cubierta por las cláusulas quinta y
vigesimoprimera (vigésima tras la modificación operada por esta Adenda).
Consecuentemente se renumeran el resto de cláusulas del convenio.
V. También se modifican la cláusula novena «Comité de Colaboración y grupos de
trabajo»; la cláusula decimocuarta «Planes de resolución de entidades y grupos bajo la
responsabilidad del Banco de España y del FROB»; la cláusula decimoséptima
«Apertura de un proceso de resolución»; la cláusula vigesimosegunda (que pasa a ser la
vigesimoprimera) «Procedimientos sancionadores y judiciales» y la cláusula
vigesimosexta (que pasa a ser la vigesimoquinta) «Participación del FROB y del Banco
de España como observadores en el marco de los Colegios de Resolución, Colegios de
Resolución Europeos en el marco de la Unión Bancaria y Grupos de Gestión de Crisis»
con objeto de incrementar la cooperación entre ambas autoridades, incluir determinadas
mejoras técnicas así como corregir erratas detectadas en el convenio.
VI. Que, de conformidad con la cláusula trigésima primera del convenio (que pasa a
ser la trigésima), éste tiene una duración de cuatro años pudiendo ambas partes, en
cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, acordar su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
VII. Que dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus
objetivos en un marco de máxima cooperación mutua y lealtad institucional, las partes
firmantes de esta Adenda han manifestado su voluntad de prorrogar el convenio por un
nuevo periodo de cuatro años, al objeto de continuar desarrollando de la forma más
eficaz posible las competencias atribuidas a las mismas por el ordenamiento jurídico
español y europeo en en materia de recuperación y resolución de las entidades de
crédito.
CLÁUSULAS
El objeto de esta Adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio
bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el mismo, junto con las
modificaciones operadas en las cláusulas segunda a octava de la presente Adenda, sin
comportar ningún tipo de obligación financiera ni generar coste presupuestario para las
partes.
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.