III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151248
Dicha prórroga y modificación serán tramitadas conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, la «Ley 40/2015»).
Segunda.
Protección de datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» que
queda redactada del siguiente modo:
«1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes
del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable
en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento
General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes
facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y
profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por
ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente
convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General
de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias
de interés público atribuidas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del
Reglamento General de Protección de Datos.
2. Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a
Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en
cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los
casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán
bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento,
hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el
Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su
identidad, de la siguiente manera:
En caso de que consideren vulnerados sus derechos, los titulares de los datos
podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la
parte responsable o directamente ante la autoridad de control en materia de
protección de datos personales.
4. Las partes informarán a los titulares de los datos tratados de los términos
previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal
comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
5. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos
personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente
cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá
cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de
datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No
obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora
informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna
de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
– Ante el Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48,
28014, Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible
en www.bde.es.
– Ante el FROB: Presencialmente, por correo postal a avenida General Perón, 38,
edificio Masters’II, planta 16, 28020 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o
electrónicamente a la dirección de correo electrónico dpd@frob.es.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151248
Dicha prórroga y modificación serán tramitadas conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, la «Ley 40/2015»).
Segunda.
Protección de datos de carácter personal.
Se modifica la cláusula octava «Protección de datos de carácter personal» que
queda redactada del siguiente modo:
«1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes
del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable
en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento
General de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes
facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y
profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por
ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente
convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General
de Protección de Datos; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias
de interés público atribuidas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del
Reglamento General de Protección de Datos.
2. Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a
Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en
cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los
casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán
bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento,
hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.
3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el
Reglamento General de Protección de Datos, acreditando debidamente su
identidad, de la siguiente manera:
En caso de que consideren vulnerados sus derechos, los titulares de los datos
podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la
parte responsable o directamente ante la autoridad de control en materia de
protección de datos personales.
4. Las partes informarán a los titulares de los datos tratados de los términos
previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal
comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan
con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
5. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos
personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente
cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá
cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de
datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. No
obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la parte emisora
informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable alguna
de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de
cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es
– Ante el Banco de España: Presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48,
28014, Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España, disponible
en www.bde.es.
– Ante el FROB: Presencialmente, por correo postal a avenida General Perón, 38,
edificio Masters’II, planta 16, 28020 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o
electrónicamente a la dirección de correo electrónico dpd@frob.es.