III. Otras disposiciones. FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA. Convenios. (BOE-A-2021-20307)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151246

III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
20307

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Presidencia del FROB, por la
que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de
colaboración con el Banco de España, en materia de recuperación y
resolución de entidades de crédito.

Con fecha 26 de noviembre de 2021 se ha suscrito la Adenda de prórroga y
modificación del Convenio de Colaboración entre el Banco de España y el FROB, en
materia de recuperación y resolución de entidades de crédito.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.
ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración entre el Banco
de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de
crédito
En Madrid, a 26 de noviembre de 2021.
INTERVIENEN

Las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene,
con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de esta adenda (en adelante, la
«Adenda») y, al efecto,
EXPONEN
I. Con fecha 27 de noviembre de 2017 (BOE 23 de febrero de 2018) se suscribió un
Convenio de colaboración entre el Banco de España y el FROB en materia de

cve: BOE-A-2021-20307
Verificable en https://www.boe.es

A. De una parte, el Banco de España, entidad de Derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con la Ley 13/1994, de 1
de junio, de autonomía del Banco de España (en adelante, «Ley 13/1994»), con domicilio
en Madrid, en la calle de Alcalá, n.º 48, y NIF G-28000024, que suscribe la presente
Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 27 de noviembre de 2017 entre
el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución de entidades de
crédito, debidamente representado por doña Margarita Delgado Tejero, Subgobernadora
del Banco de España.
B. Y de otra parte, el FROB, entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»), con domicilio en
Madrid, en la avenida General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112, que suscribe
la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito con fecha 27 de noviembre
de 2017 entre el Banco de España y el FROB, en materia de recuperación y resolución
de entidades de crédito, debidamente representado por doña Paula Conthe Calvo,
Presidenta del FROB.