III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20300)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización del proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

15.

Sec. III. Pág. 151198

Comisión de seguimiento

Ambas partes, de común acuerdo, deben constituir una comisión de seguimiento que
debe tener como función el seguimiento de todos los aspectos relacionados con el
presente documento. La comisión de seguimiento debe estar formada por un
representante de cada institución de los departamentos y/o estudios que se indican a
continuación:
En representación de la UOC, la persona directora de los Estudios de Artes y
Humanidades o la persona que delegue.
En representación del MNCARS, la persona directora de Actividades Públicas o la
persona que delegue.
Esta comisión debe establecer de común acuerdo las fechas en que se reunirán,
presencial o virtualmente, a partir de la fecha en la que el convenio resulte eficaz. Como
mínimo, la comisión debe reunirse una vez al año. A cada reunión se debe realizar el
seguimiento de las actividades objeto del presente acuerdo y aclarar todas las dudas que
se puedan plantear en la interpretación y la ejecución de este. Hay que levantar acta de
los puntos que son objeto de cada reunión.
Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
16.

Régimen de modificación

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará conforme a lo indicado en
la anterior Ley.
17.

Jurisdicción

Las partes expresan el compromiso de cumplir sus obligaciones respectivas de
buena fe y de llevar a buen término todas y cada una de las negociaciones que sean
necesarias para cumplir este acuerdo a satisfacción de ambas instituciones.
Las partes reconocen que cualquier controversia que se derive de la interpretación,
el cumplimiento o la ejecución de los acuerdos del presente documento se debe resolver,
de mutuo acuerdo, por medio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
quince. Esta comisión dispone de un plazo de [30] treinta días para llegar a un acuerdo.
Si no llegan a un acuerdo en el plazo establecido, las partes convienen que las
cuestiones litigiosas derivadas de la interpretación, aplicación o ejecución de los
acuerdos establecidos en el presente documento son de conocimiento y competencia de
los juzgados y tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las partes acuerdan que, a efectos de notificaciones, se establecen los domicilios
sociales de ambas instituciones.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento en el lugar que se
indica en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Rector Magnífico de la Universitat Oberta de Catalunya,
Josep A. Planell.

cve: BOE-A-2021-20300
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Núm. 293