III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20300)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización del proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
12.
Sec. III. Pág. 151197
Confidencialidad
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar
correctamente este convenio.
El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga
este convenio, sea cuál sea la causa.
13.
Entrada en vigor y duración
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, conforme a lo
previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
El convenio estará vigente durante tres años a partir de la fecha en la que resulte
eficaz. Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo
acuerdo unánime firmado entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 49, letra
h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo adicional de un año y
se tramitará según lo previsto en la citada Ley.
14.
Resolución
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio
de comunicación escrita y fehaciente que deberá ser aceptada por escrito por la otra.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, en el
marco de la comisión prevista en la cláusula 15 de este convenio, las partes podrán
acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
12.
Sec. III. Pág. 151197
Confidencialidad
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que se hayan suministrado a la otra parte durante la vigencia de este
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando a los trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para ejecutar
correctamente este convenio.
El acuerdo de confidencialidad continúa vigente incluso después de que se extinga
este convenio, sea cuál sea la causa.
13.
Entrada en vigor y duración
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, conforme a lo
previsto en el mismo artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
El convenio estará vigente durante tres años a partir de la fecha en la que resulte
eficaz. Antes de que finalice su vigencia, el presente convenio se puede prorrogar previo
acuerdo unánime firmado entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 49, letra
h), apartado 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo adicional de un año y
se tramitará según lo previsto en la citada Ley.
14.
Resolución
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes con un preaviso de tres meses, por medio
de comunicación escrita y fehaciente que deberá ser aceptada por escrito por la otra.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución del convenio por las causas indicadas anteriormente, en el
marco de la comisión prevista en la cláusula 15 de este convenio, las partes podrán
acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas conforme a lo previsto en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-20300
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293