III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20300)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización del proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151194

imprevisibles y de carácter excepcional, que comunicará con la máxima antelación
posible a la UOC.
– Asimismo, cualquiera de los usos acordados podrá ser cancelado unilateralmente
por el MNCARS en cualquier momento por razones de interés público, sin generar
derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales
aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.
5.

Asignación de personal

La UOC se compromete a contratar una persona con un rol técnico, cuyo perfil se
adecue al detallado en el Anexo, para la coordinación, desarrollo y ejecución del
Proyecto objeto del presente Convenio Específico y, por tanto, de dar cumplimiento a sus
obligaciones en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales que se deriven de dicha contratación.
6.

Condiciones económicas

Para el desarrollo y ejecución del objeto del presente Convenio, la UOC aportará al
MNCARS la diferencia que se derive entre el coste de la contratación del recurso
humano previsto en la cláusula 4 del convenio (perfil técnico) y el del diez por ciento
[10%] sobre el ingreso semestral de la matrícula cobrada en el Grado de Arte de la UOC
a partir del 2021, siempre y cuando el número de créditos matriculados sea igual o
superior a los 600 créditos mensuales.
Las partes destinarán íntegra y exclusivamente la cantidad mencionada con
anterioridad al desarrollo del objetivo y de las actividades descritas en el presente
convenio y su Anexo.
La UOC justificará el coste de la contratación mediante el certificado de retención
fiscal que en cada ejercicio fiscal se expida a la persona contratada y el ingreso
semestral de la matrícula mediante transferencia bancaria.
En el supuesto que la diferencia entre el ingreso semestral de la matrícula, y el coste
de la contratación, así como el resto de gastos asociados al proyecto objeto de este
Convenio Específico, dé como resultado un saldo positivo a favor del MNCARS, la UOC
realizará el abono de dicho importe en dos pagos, que se realizaran una vez finalice la
campaña de matrícula semestral y la gestión de su cobro: en febrero (para el semestre
de septiembre a febrero) y en julio (para el semestre de marzo a julio)
El MNCARS emitirá a la UOC una factura con el importe de dicha liquidación, que la
UOC abonará mediante transferencia bancaria de conformidad con lo establecido en su
procedimiento interno de pagos.
7.

Responsabilidad

Las partes manifiestan expresamente que el presente acuerdo no genera ningún
vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna
entidad puede representar a la otra en el cumplimiento de sus obligaciones legales o
contractuales ni en la asunción de compromisos o responsabilidades de la otra parte.
La relación entre las partes derivada de este convenio es una relación entre
entidades independientes. Las partes reconocen que el presente acuerdo no genera
ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de
Derecho, entre las partes, y ninguna de las partes puede actuar o presentarse ante
terceras personas como si hubiera dicha relación. Cada parte debe llevar a cabo sus
compromisos bajo su exclusiva responsabilidad, con sus propios medios y de
conformidad con la ley.

cve: BOE-A-2021-20300
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293