III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-20300)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para la realización del proyecto «Pluriversalidades en diálogo: museo y universidad para la formación de artistas».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
8.
Sec. III. Pág. 151195
Propiedad intelectual e industrial
El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o
industrial de titularidad de las partes, en este sentido, las partes se comprometen a
respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la otra parte
ya existentes con anterioridad a la fecha en la que el presente Convenio resulte eficaz,
que seguirán siendo de la parte que los haga generado y aportado para llevar a cabo el
Proyecto.
Las partes acuerdan que los aspectos relativos a la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual o industrial se regularán de forma específica en las adendas que
suscriban las partes para el desarrollo de las diferentes acciones de colaboración objeto
del presente convenio previstas en la cláusula segunda [2].
9.
Publicaciones
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando las partes deseen utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión
científica o académica por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la otra
Parte mediante método de comunicación fehaciente dirigido al responsable del
seguimiento del Proyecto.
La otra Parte deberá responder, de forma fehaciente, en un plazo máximo de treinta
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta
se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre
referencia especial al presente Convenio.
Difusión
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente
para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y
marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres
comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean
titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del
presente acuerdo.
Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se tiene que hacer siguiendo
las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se
reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.
A tal fin, la parte encargada de la edición del material de difusión, remitirá a la otra
con suficiente antelación las pruebas de tales materiales, previamente a su difusión, para
ser revisados y obtener la autorización expresa de la otra parte.
Entre otros, podrá ser motivo para denegar la autorización, el posible conflicto con
patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a
un mismo sector de actividad.
El MNCARS se compromete a hacer un buen uso de la marca UOC, según el libro de
estilo de la marca UOC que se le hará llegar.
11.
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales, del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2021-20300
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
8.
Sec. III. Pág. 151195
Propiedad intelectual e industrial
El presente convenio no otorga ningún derecho sobre la propiedad intelectual o
industrial de titularidad de las partes, en este sentido, las partes se comprometen a
respetar los derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la otra parte
ya existentes con anterioridad a la fecha en la que el presente Convenio resulte eficaz,
que seguirán siendo de la parte que los haga generado y aportado para llevar a cabo el
Proyecto.
Las partes acuerdan que los aspectos relativos a la titularidad de los derechos de
propiedad intelectual o industrial se regularán de forma específica en las adendas que
suscriban las partes para el desarrollo de las diferentes acciones de colaboración objeto
del presente convenio previstas en la cláusula segunda [2].
9.
Publicaciones
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando las partes deseen utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión
científica o académica por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la otra
Parte mediante método de comunicación fehaciente dirigido al responsable del
seguimiento del Proyecto.
La otra Parte deberá responder, de forma fehaciente, en un plazo máximo de treinta
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la
información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta
se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
En caso de publicación o difusión por cualquiera de las partes se hará siempre
referencia especial al presente Convenio.
Difusión
Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente
para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y
marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente a utilizar sus logos, nombres
comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean
titulares de propiedad intelectual con la finalidad única de desarrollar el objeto del
presente acuerdo.
Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se tiene que hacer siguiendo
las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se
reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización.
A tal fin, la parte encargada de la edición del material de difusión, remitirá a la otra
con suficiente antelación las pruebas de tales materiales, previamente a su difusión, para
ser revisados y obtener la autorización expresa de la otra parte.
Entre otros, podrá ser motivo para denegar la autorización, el posible conflicto con
patrocinadores o colaboradores propios, por motivos de exclusividad o de pertenencia a
un mismo sector de actividad.
El MNCARS se compromete a hacer un buen uso de la marca UOC, según el libro de
estilo de la marca UOC que se le hará llegar.
11.
Protección de datos de carácter personal
Ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas de la Ley
Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos
digitales, del Reglamento (UE)2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
cve: BOE-A-2021-20300
Verificable en https://www.boe.es
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