III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-20299)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151148

Ruido

Evaluación de
impactos

No se han inventariado viviendas ni suelo urbanizable residencial dentro del ámbito
delimitado por las isófonas Ld > 60, Le > 60 y Ln > 50 dB(A) en la situación actual ni
futura. La gran mayoría de la superficie delimitada por la zona de afección acústica se
encuentra dentro del límite aeroportuario.

Objetivo ambiental

Evitar un incremento del impacto acústico que pueda afectar a áreas residenciales.

Medida de
integración
ambiental del plan
director

Realizar el seguimiento del ruido mediante el análisis de la huella acústica del aeropuerto
de forma que se pueda prevenir la aparición de áreas residenciales en la isófona
65/65/55.

Seguimiento

Indicador: Nº de viviendas y edificios de uso sensible incluidos en la envolvente de las
isófonas 65/65/55.
Periodicidad: Cuando se produzca la revisión del plan director, o cuando se produzcan
modificaciones operativas que puedan tener una repercusión significativa.

Calidad química del aire
Evaluación de
impactos

No se superan los objetivos de calidad del aire establecidos por el Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, en la situación actual ni futura.

Objetivo ambiental

Evitar que las emisiones procedentes del aeropuerto puedan provocar en las
poblaciones del entorno superaciones de los valores límite de contaminantes
atmosféricos establecidos en la normativa.

Medida de
integración
ambiental del plan
director

Realizar un seguimiento (estimación) de los principales contaminantes atmosféricos
asociados a la actividad aeroportuaria.

Indicador: Emisiones de contaminantes atmosféricos: NOx, CO, PM 10, PM2,5, SO2,
Hidrocarburos totales.
Seguimiento

El Servicio de Calidad del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Junta de Andalucía indica que en materia de contaminación
acústica se debe tender hacia la reducción del impacto producido por el aeropuerto
sobre las distintas áreas acústicas, en especial en las residenciales. Este organismo
considera necesario tener en cuenta la figura de la zona de servidumbre acústica con
objeto de compatibilizar el funcionamiento del aeropuerto con los usos del suelo,
actividades o edificaciones implantadas o que puedan implantarse en la zona afectada
por el ruido aeroportuario.
Teniendo en cuenta que las servidumbres acústicas se delimitan con la envolvente
de las isófonas correspondientes a Ld 60 dB(A), Le 60 dB(A), Ln 50 dB(A), este órgano

cve: BOE-A-2021-20299
Verificable en https://www.boe.es

Periodicidad: Cuando se produzca la revisión del plan director o cuando se produzcan
modificaciones operativas que puedan tener una repercusión significativa.