III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-20299)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151147
objetivos de calidad y emisiones acústicas, y 2) la afección a suelo urbanizable
residencial en el entorno aeroportuario.
Se concluye en el estudio ambiental estratégico que no existe superación de los
objetivos de calidad fijados en ninguna de las zonas descritas en la tabla A del Anexo II
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Concretamente, en el caso de viviendas,
no existen viviendas cuyos niveles de exposición al ruido sobrepase los valores de los
índices acústicos Ld > 65 dB(A) (7:00-19:00 h), Le > 65 dB(A) (19:00-23:00 h) o Ln > 55
dB(A) (23:00-7:00 h) en la situación actual ni en el escenario futuro. Tampoco se han
inventariado viviendas ni suelo urbanizable residencial dentro del ámbito delimitado por
las isófonas Ld > 60, Le > 60 y Ln > 50 dB(A) en la situación actual ni futura. La gran
mayoría de la superficie delimitada por la zona de afección acústica se encuentra dentro
del límite aeroportuario (ver croquis adjunto).
En relación con la calidad del aire, se ha realizado un estudio comparativo entre las
emisiones atmosféricas registradas para la situación actual y para el horizonte de
desarrollo previsible teniendo en cuenta las emisiones debidas a las instalaciones
aeroportuarias y al tráfico aéreo. Se ha utilizado el programa de simulación
EDMS 5.1.4.1.
El promotor concluye que no se superan los objetivos de calidad del aire establecidos
por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
en la situación actual ni en el escenario de desarrollo previsible, pues las curvas de
isoconcentración de los diferentes contaminantes se circunscriben al entorno próximo a
la pista y no afectan a zonas residenciales ni a sus proximidades.
Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación, el promotor propone los siguientes
objetivos ambientales, medidas e indicadores de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151147
objetivos de calidad y emisiones acústicas, y 2) la afección a suelo urbanizable
residencial en el entorno aeroportuario.
Se concluye en el estudio ambiental estratégico que no existe superación de los
objetivos de calidad fijados en ninguna de las zonas descritas en la tabla A del Anexo II
del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Concretamente, en el caso de viviendas,
no existen viviendas cuyos niveles de exposición al ruido sobrepase los valores de los
índices acústicos Ld > 65 dB(A) (7:00-19:00 h), Le > 65 dB(A) (19:00-23:00 h) o Ln > 55
dB(A) (23:00-7:00 h) en la situación actual ni en el escenario futuro. Tampoco se han
inventariado viviendas ni suelo urbanizable residencial dentro del ámbito delimitado por
las isófonas Ld > 60, Le > 60 y Ln > 50 dB(A) en la situación actual ni futura. La gran
mayoría de la superficie delimitada por la zona de afección acústica se encuentra dentro
del límite aeroportuario (ver croquis adjunto).
En relación con la calidad del aire, se ha realizado un estudio comparativo entre las
emisiones atmosféricas registradas para la situación actual y para el horizonte de
desarrollo previsible teniendo en cuenta las emisiones debidas a las instalaciones
aeroportuarias y al tráfico aéreo. Se ha utilizado el programa de simulación
EDMS 5.1.4.1.
El promotor concluye que no se superan los objetivos de calidad del aire establecidos
por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire,
en la situación actual ni en el escenario de desarrollo previsible, pues las curvas de
isoconcentración de los diferentes contaminantes se circunscriben al entorno próximo a
la pista y no afectan a zonas residenciales ni a sus proximidades.
Teniendo en cuenta el resultado de la evaluación, el promotor propone los siguientes
objetivos ambientales, medidas e indicadores de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-20299
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293