III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-20299)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan Director del Aeropuerto de Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151146

En el estudio ambiental estratégico y en la adenda se incluye un diagnóstico sobre la
situación ambiental en el entorno aeroportuario y se analiza: 1) la correlación, coherencia
y compatibilidad del plan director con otros planes y programas relacionados; 2) los
objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario,
nacional, autonómico o local que guarden relación con el plan director; 3) los impactos
potenciales del plan director sobre el medio ambiente.
Sobre el resultado de los análisis anteriores, el promotor propone: 4) los objetivos
ambientales del plan director dirigidos a: reducir cualquier conflicto o interacción negativa
del plan director con los planes relacionados que se hayan analizado y asegurar el
cumplimiento de los objetivos de protección ambiental establecidos; evitar o reducir los
impactos ambientales significativos identificados; incluir aspectos estratégicos de mejora
en términos de sostenibilidad del aeropuerto.
Con objeto de asegurar el cumplimiento de todos los objetivos ambientales del plan
director a lo largo de su vigencia, se establecen las medidas de integración ambiental de
plan director (5). Además, en el apéndice IV del estudio ambiental estratégico se añaden
medidas y buenas prácticas que deberán tenerse en cuenta durante la elaboración y
ejecución de los proyectos que desarrollan el plan director.
Finalmente, se define en la documentación ambiental (6) un sistema de seguimiento
basado en la elaboración de informes periódicos (anuales y quinquenales) en los que se
recogerá la evolución de una serie de variables y de distintos indicadores que permiten
evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales definidos. El promotor
propone la elaboración de un informe inicial que refleje el valor de partida de los
indicadores propuestos, en el plazo de 6 meses tras la aprobación del plan director y su
publicación en el BOE. Se indica que los indicadores podrán ser revisados y/o
modificados en función de la evolución y exigencias detectadas en el seguimiento.
Respecto al primer punto del análisis realizado por el promotor, esto es «análisis
sobre la correlación, coherencia y compatibilidad del plan director con otros planes y
programas relacionados», se identifican en el estudio ambiental estratégico los
instrumentos de planificación más relevantes que poseen relación con el plan director
por coincidir con su ámbito territorial de aplicación o de influencia. Se presta especial
atención a los planes de carácter ambiental, los planes de transporte y movilidad, los
planes de ordenación del territorio y urbanísticos, entre otros. El promotor no ha
identificado incompatibilidades significativas con los instrumentos de planificación
analizados. Ninguno de los organismos consultados con competencias específicas sobre
los instrumentos de planificación analizados, ha informado sobre la existencia de tales
incompatibilidades. En el anexo II se incluye la tabla realizada por el promotor que
resume dicho análisis.
Los análisis realizados por el promotor sobre los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 anteriormente
definidos, se resumen a continuación, reflejando, para cada factor ambiental, los
aspectos más significativos, su consideración y tratamiento por el promotor, así como las
principales conclusiones de los informes de las Administraciones públicas que han
participado en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Aire.

En relación con el ruido, el estudio ambiental estratégico define la huella acústica del
aeropuerto, representando los niveles acústicos que se pueden esperar en cada punto
en las inmediaciones del aeropuerto. Se define la zona de afección acústica del
aeropuerto correspondiente a la envolvente de las isófonas definidas por Ld > 60
(7:00-19:00 h), Le > 60 (19:00-23:00 h) y Ln > 50 (23:00-7:00 h) dB(A), elaboradas
conforme a los criterios que establece el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre,
tanto en el escenario actual como en el desarrollo previsible. Para ello, se ha utilizado el
programa de simulación INM («Integrated Noise Model») en su versión 7.0d.
El promotor analiza: 1) el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la tabla
A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,

cve: BOE-A-2021-20299
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