III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2021-20304)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151231

nacionales o autonómicos, distintos del Programa Ramón y Cajal, esta Secretaría
General de Universidades, resuelve:
Primero.

Presentación de solicitudes.

1. La solicitud para la obtención de la expedición de las certificaciones I3 para
investigadores de programas de excelencia, internacionales, nacionales o autonómicos,
a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, podrá presentarse por vía telemática en el
registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del
Estado (https://rec.redsara.es/registro) o por cualquiera de las vías recogidas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Una vez se haya accedido al Registro Electrónico
Común, deberá seleccionarse el organismo «Secretaría General de Universidades»
(Código de unidad orgánica: E05081201), como destinatario de la solicitud.
2. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I de esta
resolución, deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos según lo
dispuesto en el anexo III de esta resolución.
b) Documentación para la valoración de la actividad investigadora según el formato
del anexo IV de esta resolución.
c) En los supuestos de aquellas personas que no cumplan el requisito de ser/haber
sido beneficiarias de uno de los programas posdoctorales establecidos en el anexo V de
esta resolución, y que requieran la equiparación de un programa posdoctoral alternativo,
deberán adjuntar a la documentación enviada una solicitud de equiparación según lo
dispuesto en el anexo V.
3. El Ministerio de Universidades podrá solicitar en cualquier momento del
procedimiento administrativo los originales de los documentos incorporados a la solicitud,
con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de enero de 2022.
Tercero.

Requisitos de los solicitantes.

a) Haber transcurrido como mínimo seis años desde la fecha de obtención del
doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis
doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se
referirá al primero de los doctorados obtenidos.
b) Tener una experiencia posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en
universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de
la tesis doctoral.
c) No pertenecer a los Cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular
de Universidad, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor
contratado doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas).
d) Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya
convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica,

cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es

Las personas solicitantes del certificado I3 a los efectos de lo previsto en esta
resolución han de cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de
solicitud, que se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo III: