III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2021-20304)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151232
o de un programa de excelencia internacional conforme el anexo IV de la presente
resolución.
e) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científicotecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. Para su valoración
se seguirán los criterios recogidos en el anexo VI de esta resolución.
Cuarto.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1.º Nacimiento de hijo/a, o supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa, se haya producido entre el periodo establecido por el
requisito afectado y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario
de solicitud. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de certificación I3
objeto de la presente resolución será la Subdirección General de Actividad Universitaria
Investigadora, en tanto que la resolución del mismo será competencia de la Secretaría
General de Universidades.
Tras recibir la solicitud, el órgano instructor comprobará la documentación presentada,
así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto, letras a-d). Si la
solicitud no reúne los requisitos mencionados, se requerirá al solicitante para que, en el
plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la
producción y actividad científico-tecnológica establecidos en punto cuarto, letra e), será la
Agencia Estatal de Investigación, que elaborará un informe que tendrá carácter preceptivo y
vinculante. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo VI.
Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en los términos
previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibido el informe de la Agencia Estatal de Investigación, la Secretaría
General de Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de
seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, que será notificada a
la persona solicitante.
Contra la citada resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Universidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades (https://
universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028), en el plazo de un
mes, o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. En la evaluación de la actividad investigadora de las personas solicitantes,
excepcionalmente, se podrá extender el periodo de cómputo de méritos curriculares cuando
el requisito implique un periodo determinado que haya podido ser afectado por
interrupciones en la carrera investigadora debidos a situaciones debidamente acreditadas
relacionadas con:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151232
o de un programa de excelencia internacional conforme el anexo IV de la presente
resolución.
e) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científicotecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. Para su valoración
se seguirán los criterios recogidos en el anexo VI de esta resolución.
Cuarto.
Instrucción y resolución del procedimiento.
1.º Nacimiento de hijo/a, o supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa, se haya producido entre el periodo establecido por el
requisito afectado y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario
de solicitud. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de certificación I3
objeto de la presente resolución será la Subdirección General de Actividad Universitaria
Investigadora, en tanto que la resolución del mismo será competencia de la Secretaría
General de Universidades.
Tras recibir la solicitud, el órgano instructor comprobará la documentación presentada,
así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto, letras a-d). Si la
solicitud no reúne los requisitos mencionados, se requerirá al solicitante para que, en el
plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la
producción y actividad científico-tecnológica establecidos en punto cuarto, letra e), será la
Agencia Estatal de Investigación, que elaborará un informe que tendrá carácter preceptivo y
vinculante. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios descritos en el anexo VI.
Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en los términos
previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibido el informe de la Agencia Estatal de Investigación, la Secretaría
General de Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de
seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, que será notificada a
la persona solicitante.
Contra la citada resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de
Universidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades (https://
universidades.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028), en el plazo de un
mes, o por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. En la evaluación de la actividad investigadora de las personas solicitantes,
excepcionalmente, se podrá extender el periodo de cómputo de méritos curriculares cuando
el requisito implique un periodo determinado que haya podido ser afectado por
interrupciones en la carrera investigadora debidos a situaciones debidamente acreditadas
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