III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividades investigadoras. (BOE-A-2021-20304)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las
certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El artículo 19 uno.1 y 3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición del 110 por
ciento para las Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados
en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a
las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que
por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público
de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Asimismo, el artículo 19 uno.3.I) dispone que dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que
esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón
y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Además de para esta figura, las plazas previstas
en esta reserva se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia,
nacionales o internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la
Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que
conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos.
El certificado I3, que reconoce los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, tiene sus
antecedentes en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de
mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y,
en el marco del citado plan nacional, para coordinar las evaluaciones exigidas por el
Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.
Con el fin de fijar unos estándares de calidad para obtener el certificado I3, es preciso
establecer un listado de los programas de investigación a los que se les reconoce un nivel
de calidad contrastado en el contexto de esta resolución. Los programas del listado son
heterogéneos tanto en su duración como en el periodo de la trayectoria profesional que
cubren y existe una gradación en sus estándares de calidad, sin que por ello deba
entenderse que los programas sean homologables entre sí. El objetivo es establecer un
conjunto de programas en tres niveles (internacionales, nacionales y/o autonómicos) con
calidad acreditada, pero sin hacer juicios comparativos entre ellos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, para investigadores de otros programas de excelencia, internacionales,
cve: BOE-A-2021-20304
Verificable en https://www.boe.es
20304
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151230
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las
certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El artículo 19 uno.1 y 3.I) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, establece una tasa de reposición del 110 por
ciento para las Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores
Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados
en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a
las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que
por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público
de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Asimismo, el artículo 19 uno.3.I) dispone que dentro del límite de la tasa de
reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por
ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que
esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón
y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Además de para esta figura, las plazas previstas
en esta reserva se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia,
nacionales o internacionales, y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la
Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que
conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos.
El certificado I3, que reconoce los requisitos de calidad de la producción y actividad
científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, tiene sus
antecedentes en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad
Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de
mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e
Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y,
en el marco del citado plan nacional, para coordinar las evaluaciones exigidas por el
Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.
Con el fin de fijar unos estándares de calidad para obtener el certificado I3, es preciso
establecer un listado de los programas de investigación a los que se les reconoce un nivel
de calidad contrastado en el contexto de esta resolución. Los programas del listado son
heterogéneos tanto en su duración como en el periodo de la trayectoria profesional que
cubren y existe una gradación en sus estándares de calidad, sin que por ello deba
entenderse que los programas sean homologables entre sí. El objetivo es establecer un
conjunto de programas en tres niveles (internacionales, nacionales y/o autonómicos) con
calidad acreditada, pero sin hacer juicios comparativos entre ellos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, para investigadores de otros programas de excelencia, internacionales,
cve: BOE-A-2021-20304
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