I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20264)
Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151012
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la Ministra competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha
recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación,
así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa e informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
destinadas a la cofinanciación de la contratación, conforme a la normativa laboral, de
agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros
de la Red Innpulso.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones son la necesidad de reforzar las capacidades en el ámbito de las
cve: BOE-A-2021-20264
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Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151012
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a
propuesta de la Ministra competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades
beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha emitido el
informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de acuerdo con lo preceptuado por el
artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; igualmente, se ha
recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia e Innovación,
así como el informe del Ministerio de Hacienda a que hace referencia el artículo 28.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa e informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
destinadas a la cofinanciación de la contratación, conforme a la normativa laboral, de
agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros
de la Red Innpulso.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por
lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
razones de interés público y económico.
Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones son la necesidad de reforzar las capacidades en el ámbito de las
cve: BOE-A-2021-20264
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Artículo 3. Procedimiento de concesión.