I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20264)
Real Decreto 1080/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la contratación de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151013
políticas innovadoras desarrolladas por los municipios que forman parte de la Red
Innpulso, para el fomento de la innovación a nivel nacional.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación, por
delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que
se delegan competencias.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de las ciudades
miembros de la Red Innpulso, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el
presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 5. Porcentajes de cofinanciación.
La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará
atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo con las
categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se
crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se
realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010:
a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): hasta el 50 % de cofinanciación.
b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): hasta el 75 % de cofinanciación.
c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): hasta el 90 % de cofinanciación.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en
el anexo I.
Cuantía y financiación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, y tomando como base un coste
anual por agente local de innovación de 46.610 euros, el importe de las ayudas será el
indicado a continuación:
a) Ciudades grandes: 23.305 euros.
b) Ciudades medianas: 34.957,50 euros.
c) Ciudades pequeñas: 41.949 euros.
cve: BOE-A-2021-20264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151013
políticas innovadoras desarrolladas por los municipios que forman parte de la Red
Innpulso, para el fomento de la innovación a nivel nacional.
2. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Innovación, por
delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que
se delegan competencias.
3. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de las ciudades
miembros de la Red Innpulso, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el
presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 5. Porcentajes de cofinanciación.
La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará
atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo con las
categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se
crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se
realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010:
a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): hasta el 50 % de cofinanciación.
b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): hasta el 75 % de cofinanciación.
c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): hasta el 90 % de cofinanciación.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en
el anexo I.
Cuantía y financiación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, y tomando como base un coste
anual por agente local de innovación de 46.610 euros, el importe de las ayudas será el
indicado a continuación:
a) Ciudades grandes: 23.305 euros.
b) Ciudades medianas: 34.957,50 euros.
c) Ciudades pequeñas: 41.949 euros.
cve: BOE-A-2021-20264
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.