I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20262)
Real Decreto 1078/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a organismos y entidades para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151000

f) Al Gran Telescopio de Canarias, S.A. (GRANTECAN): 27.743,49 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.21.
g) Al Instituto Volcanológico de Canarias, S.A. (INVOLCAN): 604.000,00 euros, con
cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.763.
h) A la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 820.400,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.000X.43007.
i) Al Instituto de Salud Carlos III: 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 28.06.000X.414.01.
Artículo 8. Pago.
1. La modalidad de ayuda será la subvención.
2. Las cuantías de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias se
abonarán con carácter anticipado.
3. De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Subvenciones las entidades
beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en el este real decreto
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 9. Régimen de justificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y con lo previsto en el artículo 72 de su Reglamento, la justificación de las ayudas se
realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Secretaría General
de Investigación, una vez finalizados los programas. Teniendo en cuenta el carácter de
administración pública de las beneficiarias de las subvenciones y la prolijidad de la
documentación justificativa, la cuenta justificativa comprenderá:
a) Memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas.
b) Relación detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.
c) Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad
objeto de la transferencia, con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no
utilizado, así como de los intereses derivados de los mismos.
e) Acreditación de la publicidad realizada.
f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.
Artículo 10.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación y ayudas.

Artículo 11.

Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e
Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción

cve: BOE-A-2021-20262
Verificable en https://www.boe.es

La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real
decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
En todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, las
entidades beneficiarias tendrán la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos
que hayan contribuido también a la financiación de las mismas actividades, lo que podrá
originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.