I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20262)
Real Decreto 1078/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a organismos y entidades para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151001
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al
presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2021-20262
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151001
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 12.
Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional primera.
Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional segunda.
Tramitación de los expedientes de gasto.
La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución
de este Real Decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1246/2021,
de 15 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del 2021 relativas al
presupuesto de gasto y operaciones no presupuestarias.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
cve: BOE-A-2021-20262
Verificable en https://www.boe.es
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.