I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20262)
Real Decreto 1078/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a organismos y entidades para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Artículo 2.

Sec. I. Pág. 150998

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
2. La concesión de las subvenciones previstas en el artículo 7 de este real decreto
se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría General de
Investigación, por delegación de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Orden CIN/639/2020, de 6 de
julio, por la que se delegan competencias.
3. La resolución del procedimiento será notificada a los beneficiarios y contendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de los beneficiarios, la actividad a realizar y del plazo de ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación.
4. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones:

2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en el
presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.

cve: BOE-A-2021-20262
Verificable en https://www.boe.es

a) Plataforma Oceánica de Canarias.
b) Instituto Astrofísica de Canarias.
c) Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
d) Universidad de La Laguna.
e) Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
f) Gran Telescopio de Canarias, S.A.
g) Instituto Volcanológico de Canarias.
h) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
i) Instituto de Salud Carlos IIII.