I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-20262)
Real Decreto 1078/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a organismos y entidades para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas, afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150997
Asimismo, el apartado 3 del artículo 52 establece que el Ministerio de Ciencia e
Innovación promoverá cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad
de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones
públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean
afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y que desarrollen dichas
competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y
subvenciones públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante
cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en derecho.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica
aplicación a la Administración correspondiente.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores.
Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a
los de necesidad y eficacia, al resultar el instrumento más adecuado para la consecución
de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios;
al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; al de
seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la
adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso
con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el
Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al
de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una
norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la
misma procedan.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
entidades de derecho público y privado para promover la realización de actividades
de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y
para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora
desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes
o adscritas a las mismas, que se han visto afectadas por las erupciones volcánicas
en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2021-20262
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150997
Asimismo, el apartado 3 del artículo 52 establece que el Ministerio de Ciencia e
Innovación promoverá cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad
de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones
públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean
afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y que desarrollen dichas
competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y
subvenciones públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante
cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en derecho.
El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo
otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica
aplicación a la Administración correspondiente.
El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e
innovación en todos los sectores.
Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a
los de necesidad y eficacia, al resultar el instrumento más adecuado para la consecución
de los objetivos previstos en la regulación a través de una sola disposición normativa; al
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las
necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios;
al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos; al de
seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la
adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso
con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el
Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al
de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una
norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la
misma procedan.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
entidades de derecho público y privado para promover la realización de actividades
de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de las erupciones volcánicas y
para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora
desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes
o adscritas a las mismas, que se han visto afectadas por las erupciones volcánicas
en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2021-20262
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Artículo 1.