I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150964
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.»
Doce.
El apartado 1 del anexo I queda redactado como sigue:
«1.
Requisitos generales.
Las subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y
estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de las cuales cada
régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá
ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las
siguientes dos opciones:
a) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere
compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c)
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá reunir las condiciones establecidas
en las directrices adoptadas por la Comisión Europea que le sean de aplicación,
en función de las producciones aseguradas:
a. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
b. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (2015/C 217/01).
a Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
b Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas
dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la
pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y
(UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes
pertinentes.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Los instrumentos de ayuda estatal expiraron el 31 de diciembre de 2020. A fin
de que la Comisión pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de
dichos instrumentos y permitir su revisión tras la adopción del Reglamento sobre el
plan estratégico en el marco de la política agrícola común (PAC) y del nuevo
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), su período de vigencia se ha
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión
Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus
observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y el régimen no podrá ejecutarse antes de
obtener la decisión definitiva.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos
adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá cumplir las disposiciones del
reglamento que le sea de aplicación, en función de las producciones aseguradas:
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150964
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.»
Doce.
El apartado 1 del anexo I queda redactado como sigue:
«1.
Requisitos generales.
Las subvenciones al Seguro Agrario tendrán carácter de ayudas estatales y
estarán sujetas a las disposiciones del título VII, capítulo 1, sección segunda del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de las cuales cada
régimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deberá
ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las
siguientes dos opciones:
a) Decisión específica de la Comisión Europea por la que se considere
compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c)
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá reunir las condiciones establecidas
en las directrices adoptadas por la Comisión Europea que le sean de aplicación,
en función de las producciones aseguradas:
a. Directrices de la Unión Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los
sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01).
b. Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la
pesca y la acuicultura (2015/C 217/01).
a Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
b Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas
dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la
pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y
c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020
por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y
(UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes
pertinentes.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Los instrumentos de ayuda estatal expiraron el 31 de diciembre de 2020. A fin
de que la Comisión pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de
dichos instrumentos y permitir su revisión tras la adopción del Reglamento sobre el
plan estratégico en el marco de la política agrícola común (PAC) y del nuevo
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), su período de vigencia se ha
prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá notificar el proyecto de régimen de ayudas a la Comisión
Europea con la suficiente antelación para que ésta pueda presentar sus
observaciones, según lo previsto en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, y el régimen no podrá ejecutarse antes de
obtener la decisión definitiva.
b) Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos
adoptados por la Comisión Europea, por los que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, el régimen de ayudas deberá cumplir las disposiciones del
reglamento que le sea de aplicación, en función de las producciones aseguradas: