I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150965
En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014,
con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este
reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas
pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la
acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma
del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan
acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y
que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la
reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida
sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento
correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número
de identificación de la ayuda.»
Trece.
El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Justificación documental de las solicitudes de subvención
De acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la
contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una
de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica
en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según
corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de
cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a
disposición de ENESA O.A. si le es requerida.
1. Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento
1. El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención
adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos
que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se
señala a continuación:
Agricultor profesional.
1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos
previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la
declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en
que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria
podrán admitirse otros medios de prueba.
2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la
fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad
agraria en el momento de contratación de la póliza.
b) Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano
correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo
establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco
años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150965
En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014,
con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este
reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas
pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la
acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma
del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan
acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y
que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la
reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.
ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida
sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento
correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número
de identificación de la ayuda.»
Trece.
El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Justificación documental de las solicitudes de subvención
De acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la
contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una
de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica
en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según
corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de
cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a
disposición de ENESA O.A. si le es requerida.
1. Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento
1. El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención
adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos
que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se
señala a continuación:
Agricultor profesional.
1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos
previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la
declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en
que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria
podrán admitirse otros medios de prueba.
2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la
fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad
agraria en el momento de contratación de la póliza.
b) Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano
correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo
establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco
años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
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