I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150966
c) Socio de organización o agrupación de productores, u organización
propiamente dicha:
1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de
la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de
socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que
está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a
la que pertenece.
2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado
emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal
en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.
3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la
organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las
obligaciones estatutarias.
La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de
productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que
amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o
agrupación.
d) Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la
comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la
primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación
de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes
agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el
artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la
fecha de contratación de la póliza.
En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la
primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la
Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
e) Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras:
aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la
existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta
documentación.
2. En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad,
cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación
actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.
b) En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una
relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus
números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están
dados de alta en ésta.
c) En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación
íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de
afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera
instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes
agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del
capital social total.
d) Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las
condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o
agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150966
c) Socio de organización o agrupación de productores, u organización
propiamente dicha:
1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de
la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de
socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que
está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a
la que pertenece.
2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado
emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal
en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.
3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la
organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las
obligaciones estatutarias.
La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de
productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que
amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o
agrupación.
d) Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la
comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la
primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación
de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes
agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el
artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la
fecha de contratación de la póliza.
En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la
primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la
Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
e) Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras:
aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la
existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta
documentación.
2. En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad,
cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación
actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.
b) En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una
relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus
números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están
dados de alta en ésta.
c) En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación
íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de
afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera
instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes
agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del
capital social total.
d) Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las
condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o
agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293