I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Miércoles 8 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 150967

prioritaria, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones según lo expuesto en
el punto 1 de este anexo.
3.

Relación de socios de las entidades jurídicas:

Para que las entidades jurídicas puedan acceder a las subvenciones
adicionales de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán
comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripción de su póliza, el listado completo
de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su
situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.
El procedimiento para comunicar dichos socios se hará exclusivamente a
través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, y solo será necesario cuando al aplicar la subvención adicional
correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos
existentes no estén actualizados.
La información que deberá comunicarse es la siguiente:
a) NIF, nombre y apellidos o razón social de todos los socios que componen
la entidad.
b) Si la sociedad es de carácter participativo, deberá hacerse constar
también el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.
Como alternativa a lo anterior, las entidades jurídicas podrán aportar, en el
caso de sociedades participativas, el modelo 200 de la declaración del impuesto
de sociedades, y, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, el
modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
correspondiente al año de contratación del seguro.
En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jurídicas,
deberá aportarse también el listado completo de NIF, nombre y apellidos o razón
social y porcentaje de participación de todos los socios de cada entidad por
separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la
información de todos los socios
ENESA O.A. podrá comprobar por medios electrónicos la composición de
socios de una entidad jurídica, solicitando los datos a las Administraciones que
corresponda.
2.

Subvención adicional por continuidad del aseguramiento

El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvención
adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la
póliza, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la aportación
de una copia de la póliza contratada en el correspondiente Plan de Seguros
Agrarios Combinados, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular,
así como la documentación justificativa que se señala a continuación:

1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior
titular de la póliza.
2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad
autónoma al que se refiere la letra d), del apartado 1 de este Anexo II.
b) Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: escritura de
transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la
entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que
resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades
de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la

cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es

a) Incorporación de joven agricultor por jubilación del anterior titular: