I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2021-20260)
Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150963
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
e) ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados un espacio en su
página web desde el que podrán consultar, en todo momento, los datos
personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de
acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad
de estos si lo consideran necesario.»
Diez.
El artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Infracciones y sanciones.
1. A los efectos del control de las subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario serán responsables solidariamente de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las
sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas o entidades que hayan participado en la acción u omisión causante, y en
particular los siguientes:
a) La persona física o jurídica asegurada.
b) El tomador del seguro.
Once.
Se incorpora un nuevo artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Transparencia de las ayudas.
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y
transparencia, recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, ENESA O.A. publicará la
información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador
recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de
ENESA O.A., correspondiendo la resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, salvo cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para
celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la
posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en
cuyo caso la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función
Pública.
3. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las especialidades que allí figuran para los de
naturaleza sancionadora.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de
seis meses desde el acuerdo de incoación.
4. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones al
seguro agrario las tipificadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las
especificaciones y graduaciones previstas en la misma y serán sancionables
incluso a título de simple negligencia.
5. Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de
subvenciones al seguro agrario se graduarán conforme a lo establecido en el
artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo
con lo establecido en los artículos 61,62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»
Núm. 293
Miércoles 8 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 150963
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
e) ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados un espacio en su
página web desde el que podrán consultar, en todo momento, los datos
personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de
acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad
de estos si lo consideran necesario.»
Diez.
El artículo 19 queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Infracciones y sanciones.
1. A los efectos del control de las subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario serán responsables solidariamente de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las
sanciones reguladas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
personas o entidades que hayan participado en la acción u omisión causante, y en
particular los siguientes:
a) La persona física o jurídica asegurada.
b) El tomador del seguro.
Once.
Se incorpora un nuevo artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21.
Transparencia de las ayudas.
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y
transparencia, recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, ENESA O.A. publicará la
información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
cve: BOE-A-2021-20260
Verificable en https://www.boe.es
2. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento sancionador
recaerá en el Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas de
ENESA O.A., correspondiendo la resolución al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, salvo cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de Estado, en la prohibición para
celebrar contratos con el Estado u otros entes públicos o en la pérdida de la
posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en
cuyo caso la competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función
Pública.
3. El procedimiento administrativo sancionador se ajustará a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con las especialidades que allí figuran para los de
naturaleza sancionadora.
El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de
seis meses desde el acuerdo de incoación.
4. Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones al
seguro agrario las tipificadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las
especificaciones y graduaciones previstas en la misma y serán sancionables
incluso a título de simple negligencia.
5. Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de
subvenciones al seguro agrario se graduarán conforme a lo establecido en el
artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo
con lo establecido en los artículos 61,62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.»